Cuando era adolescente, recuerdo varias películas en las que salían los "yuppies" de la época, haciendo alusión al famoso libro de Sun Tsu: El Arte de la Guerra. Querían hacer ver que la forma de actuar de las empresas, tácticas y estrategias, se basaban en lo que propuso el libro en las guerras de Daimyos y Shoguns del Japón feudal de hace unos miles de años.
La verdad es que, con un poco de imaginación, se pueden aplicar esos principios a la operativa en los mercados y podemos empezar reflexionando con algo tan simple como qué están haciendo los que ya están dentro del mercado.
Si yo fuera un buen estratega (eso siempre es discutible, pero como ejercicio puede ayudarnos a serlo). Como combatiente del mercado, tienes que tener claro que, si ganas, es porque se lo ganas a otro.
Ponte en la piel de un general, que debe realizar una travesía con su ejército (tú dinero: son tus soldados) hasta el campo de batalla (el mercado), tomar posiciones estratégicamente convenientes y plantear una batalla que pueda ganar (si no la puedes ganar, lo mejor es retirarse a tiempo y evitar la batalla).
Después de eso, sobre la marcha, todo será cuestión de evolucionar según los distintos escenarios que tenías planteados en tu cabeza.
¡Vamos allá, general!
Así pues, la primera pregunta que tienes que hacerte es ¿Dónde está mi enemigo?
Piensa que, cuando tú observas un gráfico (por ejemplo, para comprar), hay alguien que ya está dentro de él, pensando en vender. Para ser más exactos, pensando en venderte a ti sus acciones.
Por lo tanto, si quieres vencer a tu enemigo, debes tener una cosa muy clara ¿Dónde entró él? ¿Dónde quiere salir? ¿Por qué va a querer venderme?
Busca en ese gráfico dónde debería haber entrado tu enemigo si hubiera comprado y te quisiera vender porque le ha salido bien. Así verás su recorrido ideal y su punto de salida ideal (en la teoría).
Cuidado, porque si a él le ha salido bien, es poco probable que a ti te suceda lo mismo ¿Vas a comprar en su punto de venta ideal? Uno de los dos se equivoca. Que no seas tú.
Después, dale la vuelta a la idea, y mira ese mismo gráfico buscando dónde querrá comprar ese enemigo que se ha puesto corto y le está saliendo bien.
Atención, porque si a él le sale bien, seguramente tú también estés comprando en buen momento. Os estáis dando el relevo en dos operaciones contrarias. Eso es bueno.
La segunda gran pregunta es: Enemigo, tú que te has equivocado y estás sufriendo bajas cada vez mayores ¿Dónde vas a rendirte? ¿Dónde no podrás aguantar más el peso de tu error?
Averiguar esto te dará una ventaja impresionante para entrar en el momento correcto ¿Para qué atacar a un ejército todavía fuerte si podemos esperar a que esté tocando retirada?
Si tu enemigo se retira porque sufre, es tu momento de entrar.
La esencia ó moraleja es que no puedes ganar una batalla si no sabes dónde está tu enemigo y cuál es su objetivo.
Cinta
martes, 13 de marzo de 2012
lunes, 12 de marzo de 2012
Análisis Técnico.
Desde que existe el mercado de valores, han aparecido dos escuelas bien diferenciadas, que tratan de resolver el principal problema que tiene el inversor. Esto es:
Qué COMPRAR ó VENDER y cuándo hacerlo.
El Análisis Técnico es el estudio de la acción del mercado mediante el manejo de gráficos que reflejen los precios de una acción, su volumen, etc..., con el fin de determinar las futuras tendencias de los precios . Está basado en los siguientes puntos:
a) La acción del mercado descuenta todo.
El analista técnico piensa que todo lo que puede influir en el precio de una acción del mercado, está reflejado en dicho precio. Se podrán predecir futuras tendencias, estudiando el gráfico que contiene dichos precios.
El analista fundamental piensa que la acción del mercado es el reflejo de movimientos en la Oferta y en la Demanda: si la demanda excede a la oferta los precios suben y si la oferta excede a la demanda bajan.
Los analistas técnicos invierten este razonamiento y piensan que si los precios suben ( por el motivo que sea ) es que la demanda excede a la oferta ,por lo que estamos en una situación alcista , y si ocurre lo contrario, es decir, que la oferta excede a la demanda, estaríamos en una situación bajista.
b) Los precios se mueven por tendencias.
El concepto de tendencia es, sin lugar a dudas, el más importante en el análisis técnico ,puesto que el fin de todo estudio técnico es el de identificar en qué tendencia se mueven los precios para intentar tomar posiciones en el comienzo de dicha tendencia.
c) La historia se repite
Los analistas técnicos piensan que, si determinadas figuras chartistas y determinados indicadores y osciladores han funcionado bien en el pasado, ¿ por qué no lo van a hacer en el futuro ?.
Los críticos al análisis técnico, estiman que como éste se ha extendido mucho en los últimos años, y son muchos los operadores que disponen de herramientas gráficas, podría ocurrir que muchas órdenes de compra o de venta fuesen consecuencia de las diferentes figuras alcistas o bajistas.
Otra crítica que se suele hacer con frecuencia es la de que las figuras chartistas son muy subjetivas, es decir, que donde un analista ve una determinada figura otro puede no verla.
Es evidente que estas críticas son contradictorias puesto que, en la primera se indica que el análisis técnico es objetivo y en la segunda que es subjetivo.
También suele ser criticado por el hecho de considerar que la historia se repite, pero hay que tener en cuenta que no existe método de predicción (metereológica, estadística, clínica, etc...) que no esté basado en hechos pasados.
Hasta hace relativamente poco tiempo, el término análisis técnico y análisis chartista querían decir exactamente lo mismo, pero actualmente, debido a la incorporación de diversos modelos matemáticos y estadísticos, existen importantes diferencias.
El analista chartista tiene como principal herramienta de trabajo el gráfico que refleja los precios de una determinada acción. Estudiando las distintas figuras chartistas que se van formando en el gráfico, intenta predecir la futura tendencia.
El analista técnico utiliza como herramienta de trabajo diversos indicadores y osciladores. Observando las diferentes señales que éstos van produciendo y las diferentes figuras que van formando, opera en el mercado en consecuencia.
El analista técnico, en ocasiones, utiliza las diferentes figuras chartistas, aplicadas no solo al gráfico de precios, sino también, y principalmente, al gráfico de los osciladores.
2. Teoría Dow
2.1. Introducción a la teoría DOW
Todo el análisis técnico, ya sea éste propiamente dicho, o el análisis chartista, está basado en las teorías de un hombre, CHARLES DOW, que allá por el año de 1884, creó un índice formado por 11 acciones (9 de ellas compañías de ferrocarril).Tres años mas tarde, en 1887, este índice se desglosó en dos: uno industrial, formado por 12 acciones, y otro ferroviario, de 20 acciones.
Los principios básicos de la teoría DOW son los siguientes:
Dow definió la tendencia Alcista como aquella en la que los máximos y mínimos sucesivos son cada vez más altos, y la tendencia Bajista, cuando ocurre justamente lo contrario.
Las tendencias se dividen en PRIMARIAS o PRINCIPALES, SECUNDARIAS, y MENORES o TERCIARIAS.
En las tendencias Primarias se distinguen tres fases, que son:

2.2. Críticas a la Teoría Dow
Teniendo en cuenta que la principal misión de la Teoría Dow, es la de identificar tendencias, y que es indudable que ha funcionado bien desde su creación, lógicamente han surgido algunas dudas sobre su eficacia. La primera de ellas es la de que cuando detecta un cambio de tendencia, ya se ha perdido entre un 20% y 30% del movimiento. Cierto, pero recordemos que la misión de esta teoría es la de identificar tendencias no la de localizar el momento de cambio de tendencia. La otra crítica que se le hacía, era la de que no se pueden comprar o vender índices, cosa que con la incorporación del Mercado de Futuros queda zanjado.
2.3. Principales líneas del gráfico
Como ya hemos dicho, existen tres tipos de tendencia: Alcista, Bajista, y Horizontal.
Estamos en tendencia Alcista, cuando los mínimos sucesivos van siendo cada vez mayores; pues bien, si unimos estos mínimos cada vez mayores, la recta creada se llama línea Directriz Alcista.
Estamos en tendencia Bajista, cuando los máximos sucesivos son cada vez menores. Si unimos estos máximos, la recta resultante se llama línea Directriz Bajista.
En las líneas Directrices hay que observar principalmente tres aspectos: número de contactos, duración, y pendiente.
Cuanto mayor sea el número de contactos de una línea directriz, y cuanto más tiempo ha permanecido como tal, más importancia tiene, y por tanto la ruptura de la línea directriz, traerá consigo consecuencias más importantes. Hay que desconfiar de las líneas directrices que superen los 45º de inclinación.
A la línea paralela a la línea directriz Alcista, que pasa por los máximos (aproximadamente) del gráfico, se le llama Línea de Retorno, y a la zona comprendida entre está y la línea directriz (ya sea alcista o bajista) se le llama Canal.
Se llama línea de Soporte, a la zona del gráfico donde la presión de compra supera a la presión de venta. Se llama línea de Resistencia, a la zona del gráfico donde la presión de venta supera a la presión de compra. Cuanto mayor sea la extensión (en precios), y la duración (en tiempo), mayor serán las consecuencias de una ruptura de la línea de soporte o resistencia. Los conceptos de soporte y resistencia, pueden intercambiarse, puesto que la ruptura de una línea de soporte convierte a ésta en una línea de resistencia y la ruptura de una línea de resistencia convierte a ésta en línea de soporte.

3. Figuras Chartistas
La principal herramienta que utiliza el analista gráfico, son las llamadas formaciones chartistas. Éstas son diferentes figuras que el analista intenta detectar sobre el gráfico, con el fin de predecir futuras tendencias y precios.
Las formaciones chartistas se dividen en dos grandes bloques, que son: Figuras de cambio y figuras de consolidación. Las figuras de cambio son las que indican que se va a producir un importante cambio en la tendencia, ya sea de alcista a bajista o viceversa.
Para todas las figuras hay que tener presente que, cuanto mayor sea su amplitud de precios y su duración, más importantes pueden ser sus consecuencias.
HOMBRO-CABEZA-HOMBRO
Es una de las principales figuras de cambio de tendencia alcista a bajista. Se tienen que dar los siguientes requisitos para cada uno de los sectores definidos en la figura:

Sector A: Puesto que venimos de una situación alcista, el volumen tiene que ir aumentando a medida que aumentan los precios.
Sector B: El volumen disminuye.
Sector C: Al aumentar los precios, el volumen aumenta, pero a un nivel inferior al alcanzado en el hombro izquierdo. Este es el primer síntoma de que algo anormal está pasando con la tendencia alcista.
Sector D: El volumen disminuye.
Sector E: El volumen en el hombro derecho es aún menor que el de la cabeza y hombro izquierdo.
Sector F: Una vez rota la línea del cuello (con un margen de seguridad del 3%), se produce un importante aumento de volumen, pasando a tendencia bajista.

La cotización objetivo será como mínimo la altura de la cabeza, medida desde el punto de ruptura de la línea de cuello.
HOMBRO-CABEZA-HOMBRO INVERTIDO
Es una figura de cambio de tendencia bajista a tendencia alcista, en la que se tienen que dar los siguientes requisitos.

Sector A: Puesto que venimos de una situación bajista, el volumen de contratación tiene que ir aumentando a medida que van cayendo los precios.
Sector B: El volumen disminuye.
Sector C: Al volver a caer los precios, el volumen aumenta, pero a un nivel inferior al alcanzado en el hombro izquierdo, creando la primera sospecha de que la situación bajista puede cambiar.
Sector D: El volumen disminuye.
Sector E: El volumen crece desde la formación del hombro derecho, aumentando espectacularmente en la rotura de la línea de cuello.

Al igual que en el HOMBRO-CABEZA-HOMBRO, la cotización objetivo será la altura de la cabeza, tomada desde el punto de ruptura de la línea de cuello.
DOBLE TOP
Es una figura de cambio de tendencia alcista a tendencia bajista. Tiene que cumplir los siguientes requisitos:

Sector A: El volumen aumenta al aumentar la cotización, puesto que estamos en una situación alcista.
Sector B: El volumen disminuye.
Sector C: El volumen aumenta, pero menos que en A.
Sector D: Volumen irregular, y en el momento de ruptura de la línea de valle, se observa un fuerte aumento del volumen.
Los dos máximos de la figura, deberán alcanzar aproximadamente la misma cotización, permitiéndose una diferencia del 3%. La distancia que separa ambos máximos o top deberá de ser como mínimo de tres semanas, y la profundidad del valle debe de ser de al menos un 15% de caída de cotización. Como consecuencia de esta figura se producirá una caída en la cotización, de al menos la distancia entre el máximo y la línea del valle.
DOBLE BOTTOM
Es una figura de cambio de tendencia bajista a tendencia alcista que tiene que cumplir los siguientes requisitos:

Sector A: El volumen aumenta a medida que caen los precios, por estar en tendencia bajista. Sector B: El volumen disminuye.
Sector C: Al volver a caer los precios para formar el segundo mínimo, el volumen sigue disminuyendo, dando el primer síntoma de que algo anómalo esta pasando en la tendencia bajista.
Sector D: Cuando las cotizaciones cortan la línea del valle se produce un aumento importante del volumen.
Al igual que en el doble top, se permite una diferencia del 3% entre las alturas de los mínimos. La profundidad del valle ha de ser como mínimo de un 15% de la cotización, y, en cuanto a la cotización objetivo, se espera una subida de las cotizaciones de al menos la distancia entre el mínimo y la línea del valle.
SOPERA
Es una figura de cambio de tendencia bajista a tendencia alcista, donde este cambio se produce de una manera poco violenta.El volumen de contratación forma una figura reflejo de la figura de los precios.

En la figura se tiene que observar que la tendencia bajista va perdiendo peso y, llega un momento en el que los precios tienden hacia la horizontabilidad, volviendo después a aumentar: primero de una manera sosegada y luego de un modo más violento. Es una figura de larga duración ( por lo menos tres meses ) y en general, según haya sido la importancia de la caída de precios, así será la de la subida de los mismos.
Es una figura de las llamadas de ACUMULACIÓN.
SOPERA INVERTIDA
Figura de cambio de tendencia alcista a bajista.

El volumen es más irregular que en la sopera, aumentando de forma considerable cuando ya las cotizaciones están cayendo de una forma espectacular ( casi en caída libre ). Es una figura de las llamadas de DISTRIBUCIÓN.
BASE
Figura de cambio de tendencia bajista a tendencia alcista.Se puede considerar que esta figura es una situación límite de la sopera.

Las cotizaciones son muy bajas y los niveles de contratación llegan a ser ridículos. Es una figura de muy larga duración.
FIGURA ABIERTA
Es una figura de cambio de tendencia Alcista a Bajista que, en un número muy importante de casos, produce descensos de consecuencias espectaculares.
Es una figura en la que los máximos son cada vez mayores y los mínimos cada vez menores. Se necesitan como mínimo cuatro puntos de contacto (dos máximos y dos mínimos). En cuanto al volumen de contratación, éste es irregular durante la formación de la figura. La señal de venta se produce en el momento de corte de la línea inferior.

DIAMANTE
Es una figura de cambio de tendencia Alcista a tendencia Bajista. Sin duda es la figura Chartista más difícil de localizar y sus consecuencias suelen ser bajadas de precios espectaculares, casi en Caída Libre, produciendo situaciones de auténtico CRACK.
Durante la formación de la figura, el volumen de contratación presenta formas muy irregulares. La señal de venta se produce en el momento de corte de la línea inferior.

VUELTA EN UN SOLO DÍA
Son figuras de cambio de tendencia Alcista a tendencia Bajista o viceversa, cuyas consecuencias tienen lugar a muy corto plazo (dos o tres días). Por lo general, estas figuras se suelen dar en los techos o suelos del gráfico. Se producen cuando:

TRIÁNGULO SIMÉTRICO
Es una figura de cambio o de consolidación, en la que los máximos van siendo cada vez más bajos y los mínimos cada vez más altos.
Si venimos de una situación Alcista, y el corte se produce en la línea Directriz Bajista, entonces la figura es de consolidación Alcista. Si el corte se produce en la línea Directriz Alcista, entonces la figura es de Cambio de Tendencia Alcista a Bajista.
Para que un Triángulo sea considerado como tal, se tienen que dar los siguientes requisitos:

TRIÁNGULO RECTO ASCENDENTE
Es una figura que casi siempre es de Consolidación de la tendencia Alcista, aunque en algunas ocasiones puede ser de Cambio.
Para la formación de la figura se tienen que dar los siguientes requisitos:

TRIÁNGULO RECTO DESCENDENTE
Figura que normalmente es de consolidación de la tendencia Bajista, aunque en ocasiones puede ser de cambio de tendencia Bajista a Alcista.

Al igual que en el Triángulo Recto Ascendente, tiene que verificarse que, durante la formación de la figura el volumen de contratación tiene que disminuir hasta el momento de la ruptura del Triángulo.
Para la formación de la figura, se necesitan como mínimo cuatro puntos de contacto: dos máximos (el segundo menor que el primero) y dos mínimos del mismo nivel.
La señal de venta se produce en el momento de corte del Triángulo, siempre que este se produzca antes de los 2/3 de la longitud del Triángulo. La cotización objetivo, se consigue trazando desde el primer mínimo de contacto una paralela a la línea directriz bajista del Triángulo esperando que los precios bajen como mínimo hasta esta paralela.
RECTÁNGULO
Figura de cambio o de consolidación de la tendencia en la que los volúmenes de contratación van disminuyendo mientras se está formando la figura y aumentan en el momento de corte.
El rectángulo se forma, cuando el gráfico de precios oscila entre dos líneas, una superior llamada línea de oferta y,otra inferior llamada línea de demanda.
Para su formación, se necesitan como mínimo cuatro puntos de contacto : dos máximos (del mismo nivel) y dos mínimos ( del mismo nivel ). La cotización objetivo se calcula tomando la distancia entre las dos líneas, y se espera que los precios suban o bajen al menos esta distancia.

BANDERAS
Son figuras claramente de consolidación de la tendencia. En situación Alcista, se producen como consecuencia de una toma de beneficios tras una acelerada subida de precios produciendo una caída de precios por un espacio de tiempo no superior a tres semanas, para después volver a retomar la tendencia Alcista con el mismo ímpetu que la dejó.

El volumen tiene que ir acompañando a la figura, es decir, mientras los precios suben, el volumen sube y mientras los precios bajan, el volumen baja hasta el momento de ruptura de la Bandera en que vuelve a incrementarse el volumen. En cuanto a la cotización objetivo, se espera que los precios suban al menos el mástil de la bandera ,siendo éste la altura del primer máximo de contacto de la Bandera.
Si la tendencia dominante fuese bajista, la Bandera resultante se formaría de un modo similar, solo que con inclinación Alcista.
ESTANDARTES
Son figuras exactamente iguales a las Banderas, con la diferencia de que tienen forma de cuña en vez de rectangular, por tanto todo lo dicho para las Banderas es valido para los estandartes.

4. Indicadores
Como decíamos en el capítulo I de esta serie dedicada al estudio del análisis Técnico, hasta hace poco tiempo los términos análisis Chartista y análisis Técnico querían decir prácticamente lo mismo.
Por todo lo expuesto hasta ahora, es lógico pensar que interpretar un gráfico, utilizando como herramienta principal las figuras Chartistas es, a menudo complicado y, pueden surgir opiniones contradictorias sobre la existencia de una determinada figura o sobre el cumplimiento de todos los requisitos para que pueda darse esa figura.
Como consecuencia de todo esto, surge el análisis Técnico, formado por herramientas tales como los Osciladores y los Indicadores, cuya observación nos proporcionará una información, fundamental para resolver el principal problema del inversor: Qué COMPRAR ó VENDER y cuándo hacerlo.
Cada una de estas herramientas se utilizarán en un momento determinado del gráfico. Así, utilizaremos los indicadores como métodos seguidores de la tendencia, cuando ésta esté bien definida (alcista o bajista). Pero sabemos que en mas de 1/3 del ciclo de un valor, la tendencia dominante es la tendencia Lateral, es decir, los precios se mueven en una determinada banda lateral. En estos casos, los métodos seguidores de la tendencia ( indicadores ) no funcionan bien, produciendo numerosas señales falsas de entrada y salida del mercado.
Para solucionar esto, surgen los Osciladores como herramienta principal durante las tendencias laterales.
En los osciladores, no solo tendremos que fijarnos en su valor numérico para tomar una decisión, sino que también, y curiosamente, hacer Chartismo sobre ellos y comparar la figura que van formando con el gráfico de precios para observar posibles divergencias.
4.1. Medias Móviles
Posiblemente es el Indicador más extendido entre los analistas Técnicos puesto que, estando en tendencia definida, proporciona señales claras de compra y venta.
Las medias móviles, como método seguidor de la tendencia, nunca nos informarán de un próximo cambio de tendencia, sino que, siguiendo el mercado, nos informará de la tendencia en la que nos encontramos. Pero siempre después de que ésta ya se haya manifestado.
Las medias móviles pueden ser: MEDIA MÓVIL SIMPLE, MEDIA MÓVIL PONDERADA y MEDIA MÓVIL EXPONENCIAL. Veamos a continuación su definición, desarrollo matemático e interpretación para cada una de ellas.
4.1.1. Media móvil simple
Es la más sencilla de todas las medias, pero no por ello la que peor resultados muestra.
Se trata simplemente de la media aritmética de los últimos N precios seleccionados (máximos,mínimos o cierres), siendo su desarrollo matemático:

Las principales críticas que se le hacen son dos:
4.1.2. Media móvil ponderada
Su desarrollo matemático es:

En el que claramente se observa que se da mas peso a los precios más próximos que a los más lejanos.
4.1.3. Media móvil exponencial
Su desarrollo matemático es:

donde la media móvil exponencial del primer día, es el cierre de dicho día.
Como se puede observar en la fórmula, la media exponencial soluciona las dos críticas a la media móvil simple, puesto que da más importancia a los últimos precios y, a la vez, tiene en cuenta todo el histórico de precios. El hecho de que sea la media de desarrollo matemático más complicado, no significa que sea la que mejores señales produzca.Eso dependerá del valor elegido para estudiar y, del período de tiempo seleccionado, puesto que cada valor del mercado tiene su media y su período más óptimo. Existen en el mercado varios programas informáticos, como el COMPUTRAC y el METASTOCK entre otros, que, mediante métodos más o menos complicados, optimizan los valores del mercado y muestran cuales son las medias (u otros indicadores y osciladores) y los períodos, que a lo largo de la historia del valor han funcionado mejor.
4.1.4. Interpretación
Las medias móviles (ya sean simples, ponderadas, o exponenciales) se dibujan a la vez que el gráfico de precios, y su interpretación es la siguiente:

Una buena media móvil es la que actúa como soporte y resistencia del gráfico. Cuanto mayor sea el número de contactos entre la media y el gráfico, mejor será la media móvil elegida.
4.2. MACD (convergencia-divergencia)
Éste método seguidor de la tendencia fue ideado por Gerald Appel. Está formado por dos líneas, una llamada MACD, y otra SIGNAL, que giran alrededor de la línea del cero.
La línea MACD es la resta de dos medias exponenciales, una de período 26 (normalmente) y, otra de período 12. La línea SIGNAL es la media exponencial de la línea MACD de período 9.
Es decir:
Se produce señal de COMPRA cuando la línea SIGNAL corta a la línea MACD de arriba a abajo. Se produce señal de VENTA cuando la línea SIGNAL cruza a la línea MACD de abajo a arriba

Siempre es importante observar si se producen divergencias entre la línea MACD y el gráfico, así como cortes de líneas directrices, etc.
5. Osciladores
5.1. Momentum
Es el oscilador más básico del análisis técnico, aunque no por ello el menos efectivo. Mide la variación existente entre el precio de hoy y el precio de hace P períodos.
Por ejemplo, para calcular el Momentum de orden 10, tendremos que restar al precio de hoy el precio de hace 10 días y,haciendo esto para cada uno de los precios de la serie, se consigue la llamada línea de MOMENTUM.
Su fórmula es : MP = C - CP , donde C es el último cierre y, CP es el cierre de hace P días.
Interpretación:
Si los precios van subiendo y, al observar la línea de MOMENTUM, vemos que está por encima de la línea cero y va creciendo, entonces significa que la tendencia alcista está consolidándose.
Si los precios suben y, la línea de MOMENTUM está por encima del cero pero empieza a caer, esto significa que la tendencia alcista está desacelerándose, produciéndose una señal de alerta, que indicará que va a producirse un cambio de tendencia.

Es importante vigilar las divergencias, roturas de líneas, soportes,etc...
Hay que recordar que NUNCA se puede operar contra tendencia, es decir, compraremos siguiendo el método del Momentum cuando la tendencia esté al alza y, venderemos cuando la tendencia esté a la baja.
5.2. Índice de Fuerza Relativa de J.WELLES WILDER
Al Momentum, aún dentro de su gran efectividad, se le pueden hacer algunas críticas. Éstas son: 1º) Una caída o subida importante en uno de los P días de acción del Momentum, provoca una variación muy importante en la línea de Momentum, aunque los precios se mantengan en una línea más o menos uniforme en los últimos días.2º) La línea de Momentum no muestra unos niveles máximos y mínimos, en los cuales se pueda considerar que el valor esté sobrecomprado o sobrevendido.
Para solucionar estas dos críticas J. WELLES WILDER desarrolló en el año 1978 el llamado ÍNDICE DE FUERZA RELATIVA RSI.
Posiblemente el RSI es el oscilador más difundido en el mundo del Análisis Técnico, aunque en ocasiones no siempre bien utilizado. Su desarrollo matemático es el siguiente:


Donde (efectivamente) según esta fórmula, el RSI toma valores entre 0 y 100 puesto que : Si en los últimos P días los precios siempre han subido, entonces RS tenderá a infinito, ya que la media de los puntos que han bajado en esos P días será 0. Luego 100/(1 + RS) tenderá a 0 y por tanto el RSI tiende a 100.Mientras que, si en los últimos P días los precios siempre han bajado, entonces RS = 0 y por tanto 100/(1 + RS) será 100, por lo que el RSI tiende a cero.
Un valor se considera sobrecomprado cuando el RSI es superior a 70 y sobrevendido cuando el RSI es inferior a 30.
Cuando el RSI está por encima de 70 y un nuevo máximo del RSI no puede superar al anterior, se produce el fenómeno llamado oscilación de fallo,produciéndose una señal bajista.Del mismo modo, cuando el RSI es inferior a 30 y un nuevo mínimo del RSI no puede superar al mínimo anterior se produce una oscilación de fallo dándose una señal alcista.
Por todo lo expuesto hasta ahora, se podría deducir que el RSI solo es útil cuando el valor se encuentre sobrecomprado o sobrevendido.Nada mas lejos de la realidad, puesto que la principal misión del analista es la de vigilar las posibles violaciones de las líneas (directrices, soportes, etc) del RSI así como las distintas figuras Chartistas que se formen sobre la línea del RSI.

Otro dato importante a vigilar son las posibles divergencias existentes entre la línea del RSI y el gráfico de precios correspondiente.
Se produce una divergencia bajista cuando los máximos sucesivos del gráfico del RSI son cada vez menores y sin embargo los máximos correspondientes del gráfico de precios son cada vez mayores teniendo como consecuencia una importante señal bajista.
La divergencia alcista se produce cuando los mínimos sucesivos del RSI son cada vez mayores y, sin embargo, los mínimos correspondientes del gráfico de precios son cada vez menores, teniendo como consecuencia una importante señal alcista.
Las divergencias no indican el momento exacto en que se va a producir el cambio de tendencia, pero sí que éste se va a producir.
A la hora de tomar la decisión de cuando comprar o vender suele ser muy útil el calcular la media móvil del propio RSI para producir un alisamiento de éste. Comprando, cuando la media del RSI cruce al propio RSI pasando a estar por debajo de éste, y vendiendo, cuando la media del RSI cruce al RSI para situarse por encima de éste.
Es importante destacar que hacer Chartismo sobre la línea del RSI es, a menudo, mucho más gratificante que hacerlo sobre el propio gráfico de precios, puesto que, entre otras cosas, en el RSI no tenemos que esperar la conformidad del volumen.
El período mas utilizado en el RSI es 14, aunque eso no significa que sea el mejor. El método para saber cual es el período mas óptimo será utilizando los llamados Test de Rentabilidad disponibles en determinados programas informáticos de análisis técnico.

5.3. Índice de Fuerza Relativa de Cutler
Mientras que el RSI de Welles, utiliza en su desarrollo matemático medias exponenciales, el índice de Cutler utiliza medias aritméticas simples. Por lo demás, todo lo expuesto para el índice de Welles es válido para el RSI de Cutler. El problema surge a la hora de determinar cual es el que mejores resultados da. La única solución posible es utilizar los anteriormente citados métodos de rentabilidades (Profitability-Computrac,..).
En líneas generales, suele ser más eficaz el índice de Fuerza Relativa de Welles Wilder.
5.4. Estocástico %K %D
Oscilador desarrollado por George Lane. Se fundamenta en el hecho de que estando en tendencia alcista, los precios de cierre tienden a estar próximos al máximo del día y, estando en tendencia bajista, los precios de cierre tienden a estar próximos al mínimo del día.
Lo que intenta determinar este oscilador, es la posición del cierre del día con relación a la gama de precios de un período de tiempo determinado P (por lo general p = 5).
Esta formado por dos líneas, una llamada %K y otra %D que suaviza a la anterior dando las señales de compra o venta.
El desarrollo matemático es :

Siendo C el cierre del día, Lp el menor de los mínimos de los últimos P días y, Hp el mayor de los máximos de los P días elegidos.
Observando el desarrollo matemático de la línea %K se ve claramente que el oscilador Estocástico varia entre el 0 y el 100,puesto que, si el cierre del día es a la vez el menor de los mínimos de los últimos P días, entonces C - Lp = 0 por lo que %K = 0 y si el cierre del día es a la vez el mayor de los máximos del período P entonces C - Lp = Hp - Lp por lo que %K = 100.
Un valor de %K por encima de 80 situaría el cierre del día muy próximo al máximo de la gama de precios del período elegido, y, un valor de %K por debajo de 20 situaría el cierre del día próximo al mínimo de la gama de precios del período.
La línea %D alisa a la línea %K, teniendo por desarrollo matemático:

donde A es la suma de los 3 últimos C - Lp ,y B es la suma de los tres últimos Hp - Lp .
Las principales señales de compra y venta que produce este oscilador se dan en las divergencias entre la línea %D y su gráfico de precios correspondiente. Es decir, si la línea %D está por encima de 70 y se produce una oscilación de fallo ( un nuevo máximo del Estocástico no puede superar al anterior ) y, sin embargo, los máximos sucesivos del gráfico de precios son cada vez mayores, entonces se produce una divergencia bajista, siendo ésta una importantísima señal de que la tendencia alcista está próxima a cambiar. Análogamente, si los mínimos sucesivos de la línea %D son cada vez mayores, mientras que los mínimos del gráfico de precios son cada vez menores, se produce una divergencia alcista, indicando que la tendencia bajista está próxima a su fin.

5.4.1. Estocástico lento
Generalmente las líneas %K y %D del estocástico desarrollado por George Lane, suelen ser bastante violentas. Para solucionarlo, numerosos analistas prefieren utilizar una versión llamada Estocástico Lento donde : la línea K del estocástico lento (SK) es la línea %D del estocástico rápido,y la línea D del estocástico lento (SD) es la media móvil simple de los tres últimos días de la línea SK.
Su interpretación es la misma que la expresada para el estocástico rápido.
Qué COMPRAR ó VENDER y cuándo hacerlo.
El Análisis Técnico es el estudio de la acción del mercado mediante el manejo de gráficos que reflejen los precios de una acción, su volumen, etc..., con el fin de determinar las futuras tendencias de los precios . Está basado en los siguientes puntos:
a) La acción del mercado descuenta todo.
El analista técnico piensa que todo lo que puede influir en el precio de una acción del mercado, está reflejado en dicho precio. Se podrán predecir futuras tendencias, estudiando el gráfico que contiene dichos precios.
El analista fundamental piensa que la acción del mercado es el reflejo de movimientos en la Oferta y en la Demanda: si la demanda excede a la oferta los precios suben y si la oferta excede a la demanda bajan.
Los analistas técnicos invierten este razonamiento y piensan que si los precios suben ( por el motivo que sea ) es que la demanda excede a la oferta ,por lo que estamos en una situación alcista , y si ocurre lo contrario, es decir, que la oferta excede a la demanda, estaríamos en una situación bajista.
b) Los precios se mueven por tendencias.
El concepto de tendencia es, sin lugar a dudas, el más importante en el análisis técnico ,puesto que el fin de todo estudio técnico es el de identificar en qué tendencia se mueven los precios para intentar tomar posiciones en el comienzo de dicha tendencia.
c) La historia se repite
Los analistas técnicos piensan que, si determinadas figuras chartistas y determinados indicadores y osciladores han funcionado bien en el pasado, ¿ por qué no lo van a hacer en el futuro ?.
Los críticos al análisis técnico, estiman que como éste se ha extendido mucho en los últimos años, y son muchos los operadores que disponen de herramientas gráficas, podría ocurrir que muchas órdenes de compra o de venta fuesen consecuencia de las diferentes figuras alcistas o bajistas.
Otra crítica que se suele hacer con frecuencia es la de que las figuras chartistas son muy subjetivas, es decir, que donde un analista ve una determinada figura otro puede no verla.
Es evidente que estas críticas son contradictorias puesto que, en la primera se indica que el análisis técnico es objetivo y en la segunda que es subjetivo.
También suele ser criticado por el hecho de considerar que la historia se repite, pero hay que tener en cuenta que no existe método de predicción (metereológica, estadística, clínica, etc...) que no esté basado en hechos pasados.
Hasta hace relativamente poco tiempo, el término análisis técnico y análisis chartista querían decir exactamente lo mismo, pero actualmente, debido a la incorporación de diversos modelos matemáticos y estadísticos, existen importantes diferencias.
El analista chartista tiene como principal herramienta de trabajo el gráfico que refleja los precios de una determinada acción. Estudiando las distintas figuras chartistas que se van formando en el gráfico, intenta predecir la futura tendencia.
El analista técnico utiliza como herramienta de trabajo diversos indicadores y osciladores. Observando las diferentes señales que éstos van produciendo y las diferentes figuras que van formando, opera en el mercado en consecuencia.
El analista técnico, en ocasiones, utiliza las diferentes figuras chartistas, aplicadas no solo al gráfico de precios, sino también, y principalmente, al gráfico de los osciladores.
2. Teoría Dow
2.1. Introducción a la teoría DOW
Todo el análisis técnico, ya sea éste propiamente dicho, o el análisis chartista, está basado en las teorías de un hombre, CHARLES DOW, que allá por el año de 1884, creó un índice formado por 11 acciones (9 de ellas compañías de ferrocarril).Tres años mas tarde, en 1887, este índice se desglosó en dos: uno industrial, formado por 12 acciones, y otro ferroviario, de 20 acciones.
Los principios básicos de la teoría DOW son los siguientes:
- 1.-Los índices descuentan todo
- DOW supone que todo lo que pueda afectar a los índices está reflejado en ellos.
Las tendencias se dividen en PRIMARIAS o PRINCIPALES, SECUNDARIAS, y MENORES o TERCIARIAS.
En las tendencias Primarias se distinguen tres fases, que son:
- a.- Fase de acumulaciónEs, sin lugar a dudas, la más difícil de localizar.
Suele darse justo cuando las malas noticias económicas han sido descontadas por el mercado.
b.- Fase fundamental
Es donde funcionan, casi a la perfección, todos los métodos seguidores de la tendencia: medias móviles, convergencia y divergencia, etc...
c.- Fase especulativa
Esta es la fase en la que todo el mundo habla de la bonanza de la situación económica y, curiosamente, donde un buen inversor tiene que empezar a ponerse en liquidez, es decir, salirse del mercado.
- Dow consideraba que la tendencia del mercado era alcista siempre que sus dos índices lo fuesen, y si los índices divergen, se asume que la tendencia de la cual se viene es la que permanece en vigor.
- Si la tendencia primaria es Alcista, entonces el volumen debe de confirmarlo, es decir, a medida que aumenten los precios, el volumen de contratación debe de ir aumentando. Si los precios disminuyen, el volumen también ha de hacerlo. Si la tendencia primaria es Bajista, entonces tiene que ocurrir que a medida que los precios bajan, el volumen de contratación sube y si los precios suben el volumen tiene que bajar.
2.2. Críticas a la Teoría Dow
Teniendo en cuenta que la principal misión de la Teoría Dow, es la de identificar tendencias, y que es indudable que ha funcionado bien desde su creación, lógicamente han surgido algunas dudas sobre su eficacia. La primera de ellas es la de que cuando detecta un cambio de tendencia, ya se ha perdido entre un 20% y 30% del movimiento. Cierto, pero recordemos que la misión de esta teoría es la de identificar tendencias no la de localizar el momento de cambio de tendencia. La otra crítica que se le hacía, era la de que no se pueden comprar o vender índices, cosa que con la incorporación del Mercado de Futuros queda zanjado.
2.3. Principales líneas del gráfico
Como ya hemos dicho, existen tres tipos de tendencia: Alcista, Bajista, y Horizontal.
Estamos en tendencia Alcista, cuando los mínimos sucesivos van siendo cada vez mayores; pues bien, si unimos estos mínimos cada vez mayores, la recta creada se llama línea Directriz Alcista.
Estamos en tendencia Bajista, cuando los máximos sucesivos son cada vez menores. Si unimos estos máximos, la recta resultante se llama línea Directriz Bajista.
En las líneas Directrices hay que observar principalmente tres aspectos: número de contactos, duración, y pendiente.
Cuanto mayor sea el número de contactos de una línea directriz, y cuanto más tiempo ha permanecido como tal, más importancia tiene, y por tanto la ruptura de la línea directriz, traerá consigo consecuencias más importantes. Hay que desconfiar de las líneas directrices que superen los 45º de inclinación.
A la línea paralela a la línea directriz Alcista, que pasa por los máximos (aproximadamente) del gráfico, se le llama Línea de Retorno, y a la zona comprendida entre está y la línea directriz (ya sea alcista o bajista) se le llama Canal.
Se llama línea de Soporte, a la zona del gráfico donde la presión de compra supera a la presión de venta. Se llama línea de Resistencia, a la zona del gráfico donde la presión de venta supera a la presión de compra. Cuanto mayor sea la extensión (en precios), y la duración (en tiempo), mayor serán las consecuencias de una ruptura de la línea de soporte o resistencia. Los conceptos de soporte y resistencia, pueden intercambiarse, puesto que la ruptura de una línea de soporte convierte a ésta en una línea de resistencia y la ruptura de una línea de resistencia convierte a ésta en línea de soporte.
3. Figuras Chartistas
La principal herramienta que utiliza el analista gráfico, son las llamadas formaciones chartistas. Éstas son diferentes figuras que el analista intenta detectar sobre el gráfico, con el fin de predecir futuras tendencias y precios.
Las formaciones chartistas se dividen en dos grandes bloques, que son: Figuras de cambio y figuras de consolidación. Las figuras de cambio son las que indican que se va a producir un importante cambio en la tendencia, ya sea de alcista a bajista o viceversa.
Para todas las figuras hay que tener presente que, cuanto mayor sea su amplitud de precios y su duración, más importantes pueden ser sus consecuencias.
HOMBRO-CABEZA-HOMBRO
Es una de las principales figuras de cambio de tendencia alcista a bajista. Se tienen que dar los siguientes requisitos para cada uno de los sectores definidos en la figura:
Sector A: Puesto que venimos de una situación alcista, el volumen tiene que ir aumentando a medida que aumentan los precios.
Sector B: El volumen disminuye.
Sector C: Al aumentar los precios, el volumen aumenta, pero a un nivel inferior al alcanzado en el hombro izquierdo. Este es el primer síntoma de que algo anormal está pasando con la tendencia alcista.
Sector D: El volumen disminuye.
Sector E: El volumen en el hombro derecho es aún menor que el de la cabeza y hombro izquierdo.
Sector F: Una vez rota la línea del cuello (con un margen de seguridad del 3%), se produce un importante aumento de volumen, pasando a tendencia bajista.
HOMBRO-CABEZA-HOMBRO INVERTIDO
Es una figura de cambio de tendencia bajista a tendencia alcista, en la que se tienen que dar los siguientes requisitos.
Sector B: El volumen disminuye.
Sector C: Al volver a caer los precios, el volumen aumenta, pero a un nivel inferior al alcanzado en el hombro izquierdo, creando la primera sospecha de que la situación bajista puede cambiar.
Sector D: El volumen disminuye.
Sector E: El volumen crece desde la formación del hombro derecho, aumentando espectacularmente en la rotura de la línea de cuello.
DOBLE TOP
Es una figura de cambio de tendencia alcista a tendencia bajista. Tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Sector B: El volumen disminuye.
Sector C: El volumen aumenta, pero menos que en A.
Sector D: Volumen irregular, y en el momento de ruptura de la línea de valle, se observa un fuerte aumento del volumen.
Los dos máximos de la figura, deberán alcanzar aproximadamente la misma cotización, permitiéndose una diferencia del 3%. La distancia que separa ambos máximos o top deberá de ser como mínimo de tres semanas, y la profundidad del valle debe de ser de al menos un 15% de caída de cotización. Como consecuencia de esta figura se producirá una caída en la cotización, de al menos la distancia entre el máximo y la línea del valle.
DOBLE BOTTOM
Es una figura de cambio de tendencia bajista a tendencia alcista que tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Sector C: Al volver a caer los precios para formar el segundo mínimo, el volumen sigue disminuyendo, dando el primer síntoma de que algo anómalo esta pasando en la tendencia bajista.
Sector D: Cuando las cotizaciones cortan la línea del valle se produce un aumento importante del volumen.
Al igual que en el doble top, se permite una diferencia del 3% entre las alturas de los mínimos. La profundidad del valle ha de ser como mínimo de un 15% de la cotización, y, en cuanto a la cotización objetivo, se espera una subida de las cotizaciones de al menos la distancia entre el mínimo y la línea del valle.
SOPERA
Es una figura de cambio de tendencia bajista a tendencia alcista, donde este cambio se produce de una manera poco violenta.El volumen de contratación forma una figura reflejo de la figura de los precios.
Es una figura de las llamadas de ACUMULACIÓN.
SOPERA INVERTIDA
Figura de cambio de tendencia alcista a bajista.
BASE
Figura de cambio de tendencia bajista a tendencia alcista.Se puede considerar que esta figura es una situación límite de la sopera.
FIGURA ABIERTA
Es una figura de cambio de tendencia Alcista a Bajista que, en un número muy importante de casos, produce descensos de consecuencias espectaculares.
Es una figura en la que los máximos son cada vez mayores y los mínimos cada vez menores. Se necesitan como mínimo cuatro puntos de contacto (dos máximos y dos mínimos). En cuanto al volumen de contratación, éste es irregular durante la formación de la figura. La señal de venta se produce en el momento de corte de la línea inferior.
DIAMANTE
Es una figura de cambio de tendencia Alcista a tendencia Bajista. Sin duda es la figura Chartista más difícil de localizar y sus consecuencias suelen ser bajadas de precios espectaculares, casi en Caída Libre, produciendo situaciones de auténtico CRACK.
Durante la formación de la figura, el volumen de contratación presenta formas muy irregulares. La señal de venta se produce en el momento de corte de la línea inferior.
VUELTA EN UN SOLO DÍA
Son figuras de cambio de tendencia Alcista a tendencia Bajista o viceversa, cuyas consecuencias tienen lugar a muy corto plazo (dos o tres días). Por lo general, estas figuras se suelen dar en los techos o suelos del gráfico. Se producen cuando:
- El máximo del día está muy por encima del máximo del día anterior, pero sin embargo, el cierre del día está por debajo del cierre del día anterior, produciéndose además un importante aumento del volumen de contratación. La situación es claramente Bajista a muy corto plazo.
- El mínimo del día está muy por debajo del mínimo del día anterior, pero sin embargo, el cierre del día está por encima del cierre del día anterior, produciéndose además un importante aumento en el volumen de contratación. La situación es claramente Alcista a muy corto plazo
TRIÁNGULO SIMÉTRICO
Es una figura de cambio o de consolidación, en la que los máximos van siendo cada vez más bajos y los mínimos cada vez más altos.
Si venimos de una situación Alcista, y el corte se produce en la línea Directriz Bajista, entonces la figura es de consolidación Alcista. Si el corte se produce en la línea Directriz Alcista, entonces la figura es de Cambio de Tendencia Alcista a Bajista.
Para que un Triángulo sea considerado como tal, se tienen que dar los siguientes requisitos:
- a.- A medida que los precios van formando el triángulo, el volumen de contratación tiene que ir disminuyendo. b.- El volumen aumenta considerablemente si los precios cortan el triángulo por la línea Directriz Bajista, y menos si lo cortan por la línea Directriz Alcista.
c.- Para la formación del Triángulo se necesitan como mínimo cuatro puntos de contacto ( dos máximos y dos mínimos).
d.- El corte se tiene que producir antes de los 2/3 de la longitud del Triángulo. Siendo la Longitud, la distancia que hay desde el vértice hasta la proyección sobre la bisectriz del primer punto de contacto.
e.- Si el corte es Alcista, la cotización objetivo se calcula del siguiente modo: Se traza desde el primer máximo una línea paralela a la línea Directriz Alcista, y es de esperar que los precios lleguen como mínimo hasta esta línea. Si el corte es bajista, se traza desde el primer mínimo una paralela a la línea Directriz Bajista.
TRIÁNGULO RECTO ASCENDENTE
Es una figura que casi siempre es de Consolidación de la tendencia Alcista, aunque en algunas ocasiones puede ser de Cambio.
Para la formación de la figura se tienen que dar los siguientes requisitos:
- a.- El volumen disminuye durante la formación del Triángulo. b.- El volumen aumenta en el momento de corte.
c.- Para la formación del Triángulo se necesitan al menos cuatro puntos de contacto: dos máximos ( del mismo nivel ) y dos mínimos ( el segundo mayor que el primero).
d.- El corte se tiene que producir antes de las 2/3 partes de la longitud del Triángulo.
e..- La cotización objetivo se consigue trazando desde el primer máximo una paralela a la línea Directriz Alcista.
TRIÁNGULO RECTO DESCENDENTE
Figura que normalmente es de consolidación de la tendencia Bajista, aunque en ocasiones puede ser de cambio de tendencia Bajista a Alcista.
Para la formación de la figura, se necesitan como mínimo cuatro puntos de contacto: dos máximos (el segundo menor que el primero) y dos mínimos del mismo nivel.
La señal de venta se produce en el momento de corte del Triángulo, siempre que este se produzca antes de los 2/3 de la longitud del Triángulo. La cotización objetivo, se consigue trazando desde el primer mínimo de contacto una paralela a la línea directriz bajista del Triángulo esperando que los precios bajen como mínimo hasta esta paralela.
RECTÁNGULO
Figura de cambio o de consolidación de la tendencia en la que los volúmenes de contratación van disminuyendo mientras se está formando la figura y aumentan en el momento de corte.
El rectángulo se forma, cuando el gráfico de precios oscila entre dos líneas, una superior llamada línea de oferta y,otra inferior llamada línea de demanda.
Para su formación, se necesitan como mínimo cuatro puntos de contacto : dos máximos (del mismo nivel) y dos mínimos ( del mismo nivel ). La cotización objetivo se calcula tomando la distancia entre las dos líneas, y se espera que los precios suban o bajen al menos esta distancia.
BANDERAS
Son figuras claramente de consolidación de la tendencia. En situación Alcista, se producen como consecuencia de una toma de beneficios tras una acelerada subida de precios produciendo una caída de precios por un espacio de tiempo no superior a tres semanas, para después volver a retomar la tendencia Alcista con el mismo ímpetu que la dejó.
Si la tendencia dominante fuese bajista, la Bandera resultante se formaría de un modo similar, solo que con inclinación Alcista.
ESTANDARTES
Son figuras exactamente iguales a las Banderas, con la diferencia de que tienen forma de cuña en vez de rectangular, por tanto todo lo dicho para las Banderas es valido para los estandartes.
4. Indicadores
Como decíamos en el capítulo I de esta serie dedicada al estudio del análisis Técnico, hasta hace poco tiempo los términos análisis Chartista y análisis Técnico querían decir prácticamente lo mismo.
Por todo lo expuesto hasta ahora, es lógico pensar que interpretar un gráfico, utilizando como herramienta principal las figuras Chartistas es, a menudo complicado y, pueden surgir opiniones contradictorias sobre la existencia de una determinada figura o sobre el cumplimiento de todos los requisitos para que pueda darse esa figura.
Como consecuencia de todo esto, surge el análisis Técnico, formado por herramientas tales como los Osciladores y los Indicadores, cuya observación nos proporcionará una información, fundamental para resolver el principal problema del inversor: Qué COMPRAR ó VENDER y cuándo hacerlo.
Cada una de estas herramientas se utilizarán en un momento determinado del gráfico. Así, utilizaremos los indicadores como métodos seguidores de la tendencia, cuando ésta esté bien definida (alcista o bajista). Pero sabemos que en mas de 1/3 del ciclo de un valor, la tendencia dominante es la tendencia Lateral, es decir, los precios se mueven en una determinada banda lateral. En estos casos, los métodos seguidores de la tendencia ( indicadores ) no funcionan bien, produciendo numerosas señales falsas de entrada y salida del mercado.
Para solucionar esto, surgen los Osciladores como herramienta principal durante las tendencias laterales.
En los osciladores, no solo tendremos que fijarnos en su valor numérico para tomar una decisión, sino que también, y curiosamente, hacer Chartismo sobre ellos y comparar la figura que van formando con el gráfico de precios para observar posibles divergencias.
4.1. Medias Móviles
Posiblemente es el Indicador más extendido entre los analistas Técnicos puesto que, estando en tendencia definida, proporciona señales claras de compra y venta.
Las medias móviles, como método seguidor de la tendencia, nunca nos informarán de un próximo cambio de tendencia, sino que, siguiendo el mercado, nos informará de la tendencia en la que nos encontramos. Pero siempre después de que ésta ya se haya manifestado.
Las medias móviles pueden ser: MEDIA MÓVIL SIMPLE, MEDIA MÓVIL PONDERADA y MEDIA MÓVIL EXPONENCIAL. Veamos a continuación su definición, desarrollo matemático e interpretación para cada una de ellas.
4.1.1. Media móvil simple
Es la más sencilla de todas las medias, pero no por ello la que peor resultados muestra.
Se trata simplemente de la media aritmética de los últimos N precios seleccionados (máximos,mínimos o cierres), siendo su desarrollo matemático:
Las principales críticas que se le hacen son dos:
- 1.- Proporciona el mismo peso al primer día de estudio que al último. 2.- Solo tiene en cuenta el período elegido (N), el resto lo ignora.
4.1.2. Media móvil ponderada
Su desarrollo matemático es:
En el que claramente se observa que se da mas peso a los precios más próximos que a los más lejanos.
4.1.3. Media móvil exponencial
Su desarrollo matemático es:
Como se puede observar en la fórmula, la media exponencial soluciona las dos críticas a la media móvil simple, puesto que da más importancia a los últimos precios y, a la vez, tiene en cuenta todo el histórico de precios. El hecho de que sea la media de desarrollo matemático más complicado, no significa que sea la que mejores señales produzca.Eso dependerá del valor elegido para estudiar y, del período de tiempo seleccionado, puesto que cada valor del mercado tiene su media y su período más óptimo. Existen en el mercado varios programas informáticos, como el COMPUTRAC y el METASTOCK entre otros, que, mediante métodos más o menos complicados, optimizan los valores del mercado y muestran cuales son las medias (u otros indicadores y osciladores) y los períodos, que a lo largo de la historia del valor han funcionado mejor.
4.1.4. Interpretación
Las medias móviles (ya sean simples, ponderadas, o exponenciales) se dibujan a la vez que el gráfico de precios, y su interpretación es la siguiente:
- 1.- Si la media móvil cruza al gráfico de precios de abajo a arriba es señal de VENTA. 2.- Si la media móvil cruza al gráfico de precios de arriba a abajo es señal de COMPRA.
Una buena media móvil es la que actúa como soporte y resistencia del gráfico. Cuanto mayor sea el número de contactos entre la media y el gráfico, mejor será la media móvil elegida.
4.2. MACD (convergencia-divergencia)
Éste método seguidor de la tendencia fue ideado por Gerald Appel. Está formado por dos líneas, una llamada MACD, y otra SIGNAL, que giran alrededor de la línea del cero.
La línea MACD es la resta de dos medias exponenciales, una de período 26 (normalmente) y, otra de período 12. La línea SIGNAL es la media exponencial de la línea MACD de período 9.
Es decir:
- MACD = EMA26 - EMA12 SIGNAL = EMA(MACD)9
Se produce señal de COMPRA cuando la línea SIGNAL corta a la línea MACD de arriba a abajo. Se produce señal de VENTA cuando la línea SIGNAL cruza a la línea MACD de abajo a arriba
5. Osciladores
5.1. Momentum
Es el oscilador más básico del análisis técnico, aunque no por ello el menos efectivo. Mide la variación existente entre el precio de hoy y el precio de hace P períodos.
Por ejemplo, para calcular el Momentum de orden 10, tendremos que restar al precio de hoy el precio de hace 10 días y,haciendo esto para cada uno de los precios de la serie, se consigue la llamada línea de MOMENTUM.
Su fórmula es : MP = C - CP , donde C es el último cierre y, CP es el cierre de hace P días.
Interpretación:
Si los precios van subiendo y, al observar la línea de MOMENTUM, vemos que está por encima de la línea cero y va creciendo, entonces significa que la tendencia alcista está consolidándose.
Si los precios suben y, la línea de MOMENTUM está por encima del cero pero empieza a caer, esto significa que la tendencia alcista está desacelerándose, produciéndose una señal de alerta, que indicará que va a producirse un cambio de tendencia.
Hay que recordar que NUNCA se puede operar contra tendencia, es decir, compraremos siguiendo el método del Momentum cuando la tendencia esté al alza y, venderemos cuando la tendencia esté a la baja.
5.2. Índice de Fuerza Relativa de J.WELLES WILDER
Al Momentum, aún dentro de su gran efectividad, se le pueden hacer algunas críticas. Éstas son: 1º) Una caída o subida importante en uno de los P días de acción del Momentum, provoca una variación muy importante en la línea de Momentum, aunque los precios se mantengan en una línea más o menos uniforme en los últimos días.2º) La línea de Momentum no muestra unos niveles máximos y mínimos, en los cuales se pueda considerar que el valor esté sobrecomprado o sobrevendido.
Para solucionar estas dos críticas J. WELLES WILDER desarrolló en el año 1978 el llamado ÍNDICE DE FUERZA RELATIVA RSI.
Posiblemente el RSI es el oscilador más difundido en el mundo del Análisis Técnico, aunque en ocasiones no siempre bien utilizado. Su desarrollo matemático es el siguiente:
- Siendo:
Donde (efectivamente) según esta fórmula, el RSI toma valores entre 0 y 100 puesto que : Si en los últimos P días los precios siempre han subido, entonces RS tenderá a infinito, ya que la media de los puntos que han bajado en esos P días será 0. Luego 100/(1 + RS) tenderá a 0 y por tanto el RSI tiende a 100.Mientras que, si en los últimos P días los precios siempre han bajado, entonces RS = 0 y por tanto 100/(1 + RS) será 100, por lo que el RSI tiende a cero.
Un valor se considera sobrecomprado cuando el RSI es superior a 70 y sobrevendido cuando el RSI es inferior a 30.
Cuando el RSI está por encima de 70 y un nuevo máximo del RSI no puede superar al anterior, se produce el fenómeno llamado oscilación de fallo,produciéndose una señal bajista.Del mismo modo, cuando el RSI es inferior a 30 y un nuevo mínimo del RSI no puede superar al mínimo anterior se produce una oscilación de fallo dándose una señal alcista.
Por todo lo expuesto hasta ahora, se podría deducir que el RSI solo es útil cuando el valor se encuentre sobrecomprado o sobrevendido.Nada mas lejos de la realidad, puesto que la principal misión del analista es la de vigilar las posibles violaciones de las líneas (directrices, soportes, etc) del RSI así como las distintas figuras Chartistas que se formen sobre la línea del RSI.
Otro dato importante a vigilar son las posibles divergencias existentes entre la línea del RSI y el gráfico de precios correspondiente.
Se produce una divergencia bajista cuando los máximos sucesivos del gráfico del RSI son cada vez menores y sin embargo los máximos correspondientes del gráfico de precios son cada vez mayores teniendo como consecuencia una importante señal bajista.
La divergencia alcista se produce cuando los mínimos sucesivos del RSI son cada vez mayores y, sin embargo, los mínimos correspondientes del gráfico de precios son cada vez menores, teniendo como consecuencia una importante señal alcista.
Las divergencias no indican el momento exacto en que se va a producir el cambio de tendencia, pero sí que éste se va a producir.
A la hora de tomar la decisión de cuando comprar o vender suele ser muy útil el calcular la media móvil del propio RSI para producir un alisamiento de éste. Comprando, cuando la media del RSI cruce al propio RSI pasando a estar por debajo de éste, y vendiendo, cuando la media del RSI cruce al RSI para situarse por encima de éste.
Es importante destacar que hacer Chartismo sobre la línea del RSI es, a menudo, mucho más gratificante que hacerlo sobre el propio gráfico de precios, puesto que, entre otras cosas, en el RSI no tenemos que esperar la conformidad del volumen.
El período mas utilizado en el RSI es 14, aunque eso no significa que sea el mejor. El método para saber cual es el período mas óptimo será utilizando los llamados Test de Rentabilidad disponibles en determinados programas informáticos de análisis técnico.
5.3. Índice de Fuerza Relativa de Cutler
Mientras que el RSI de Welles, utiliza en su desarrollo matemático medias exponenciales, el índice de Cutler utiliza medias aritméticas simples. Por lo demás, todo lo expuesto para el índice de Welles es válido para el RSI de Cutler. El problema surge a la hora de determinar cual es el que mejores resultados da. La única solución posible es utilizar los anteriormente citados métodos de rentabilidades (Profitability-Computrac,..).
En líneas generales, suele ser más eficaz el índice de Fuerza Relativa de Welles Wilder.
5.4. Estocástico %K %D
Oscilador desarrollado por George Lane. Se fundamenta en el hecho de que estando en tendencia alcista, los precios de cierre tienden a estar próximos al máximo del día y, estando en tendencia bajista, los precios de cierre tienden a estar próximos al mínimo del día.
Lo que intenta determinar este oscilador, es la posición del cierre del día con relación a la gama de precios de un período de tiempo determinado P (por lo general p = 5).
Esta formado por dos líneas, una llamada %K y otra %D que suaviza a la anterior dando las señales de compra o venta.
El desarrollo matemático es :
Observando el desarrollo matemático de la línea %K se ve claramente que el oscilador Estocástico varia entre el 0 y el 100,puesto que, si el cierre del día es a la vez el menor de los mínimos de los últimos P días, entonces C - Lp = 0 por lo que %K = 0 y si el cierre del día es a la vez el mayor de los máximos del período P entonces C - Lp = Hp - Lp por lo que %K = 100.
Un valor de %K por encima de 80 situaría el cierre del día muy próximo al máximo de la gama de precios del período elegido, y, un valor de %K por debajo de 20 situaría el cierre del día próximo al mínimo de la gama de precios del período.
La línea %D alisa a la línea %K, teniendo por desarrollo matemático:
Las principales señales de compra y venta que produce este oscilador se dan en las divergencias entre la línea %D y su gráfico de precios correspondiente. Es decir, si la línea %D está por encima de 70 y se produce una oscilación de fallo ( un nuevo máximo del Estocástico no puede superar al anterior ) y, sin embargo, los máximos sucesivos del gráfico de precios son cada vez mayores, entonces se produce una divergencia bajista, siendo ésta una importantísima señal de que la tendencia alcista está próxima a cambiar. Análogamente, si los mínimos sucesivos de la línea %D son cada vez mayores, mientras que los mínimos del gráfico de precios son cada vez menores, se produce una divergencia alcista, indicando que la tendencia bajista está próxima a su fin.
5.4.1. Estocástico lento
Generalmente las líneas %K y %D del estocástico desarrollado por George Lane, suelen ser bastante violentas. Para solucionarlo, numerosos analistas prefieren utilizar una versión llamada Estocástico Lento donde : la línea K del estocástico lento (SK) es la línea %D del estocástico rápido,y la línea D del estocástico lento (SD) es la media móvil simple de los tres últimos días de la línea SK.
Su interpretación es la misma que la expresada para el estocástico rápido.
martes, 14 de febrero de 2012
De donde sale el dinero
Nadie como alguien que sabe más que tú para mostrarte que la realidad no es como imaginas. Tengo un compañero de "fatigas" en este complicado mundo del trading que ha hecho un resumen impecable acerca de de como funciona el mercado de divisas mundial en mi foro preferido: forex.es. Se llama Ricardo Kempff y lleva ya unos años en esto y viviendo de ello. Aquí lo copio. Gracias Ricardo.
"Forex es un derivado. La única forma real de comprar divisas es en un banco o una casa de cambios, o a través de una mesa de dinero. Lo expliqué en otro hilo pero aquí lo resumo.
Toma el ejemplo de un broker STP primero, ellos pasan tus órdenes directo a un proveedor de liquidez que en muchos casos es el CityBank quienes se encargan de hacer el cambio de una divisa a otra sin tener dicha divisa en sus arcas, algo así como ir a un banco y abrir una cuenta en euros y otra en dólares pero sin ver un billete de ninguna y depositas en ambas cuentas por ejemplo en jpy y matemáticamente el banco actualiza el saldo de cada cuenta en el valor correspondiente. Haces traspaso de una cuenta a otra como si compraras divisas pero es sólo una conversión matemática y el banco te dará USD o EUR al momento de retirar en efectivo.
Ok, subamos un escalón, el ECN, funciona parecido al STP pero vincula órdenes emitidas a los bancos con la de otros brokers, es decir si emites una orden de compra ellos deben encontrar una exactamente igual pero en venta que se esté cerrando.
Entonces, suponte que mañana se acaba la crisis en España (Dios quiera que así sea) y pasado la de GRecia, una palabra: OPTIMISMO, entonces la masa comienza a comprar euros, en este caso el citibank al ver que comienza a recibir solicitudes de compra tanto como de sus clientes regulares como de los forexmánicos se ven forzados a subir un poco sus tasas de cambio respecto al euro, sólo un poco no pueden subirle cuanto les de la gana, entonces la competencia, digamos el Banco B rebaja una mínima porción de sus tasas con el euro para atraer a los clientes del Citibank que ya no les agrada mucho el precio de este último. Pero ocurre que el Banco B tambié sufre un exeso de compra y tiene que subir sus tasas por lo que muchos vuelven a recurrir al Citibank. Luego aparece el Banco C acaparando a los rezagados de los dos anteriores pero estos tratan de quitarse clientes unos a otros. Pero claro esto puede ocurrir en cuestión de segundos. Es esa puja la que define el precio de un determinado par, el precio que vez en el MT4 (si estás con un ECN o STP) no es más que el resultado de combinar las tasas de todos los proveedores de liquidez disponibles y según el broker, lo que te muestar puede ser el valor promedio o valores picos, por ejemplo si el eurusd está a 1.5 en tu pantalla, la realidad es que el banco A en ese instante lo esté ofreciendo a 1.51, banco B a 1.49, Banco C a 1.495 y si piensas comprar oviamente el bróker tratará de pasarte al banco C y si quieres vender tratará de pasarte al banco A.
En este caso el dinero viene directamente de los bancos y de otros brokers que cobraron sus pérdidas a otros traders, a su vez los bancos cobran sus pérdidas a otros bancos y así se vuelve un círculo vicioso en donde el que pierde al final es el trader. El trader no perdedor es el que se queda con la pérdida de otro trader.
Ahora para el caso de un Market Maker:
Es un mercado cerrado, sólo participan los traders clientes del broker con tasas de cambio promedio obtenidas de proveedores de liquides que sólo venden información a los brokers, de ahí que muchos MM claman ser STP, claro tienen contacto con los proveedores pero éstos últimos sólo les dan las tasas de cambio, no el dinero. Así que si abres una orden lo que haces es comprar la ilusión de una orden, si ganas, el dinero sale del pozo del broker, dinero depositado por otros traders. El problema para el broker se produce cuando tus ganancias superan a lo que otros traders pierden y ahí entra el conflicto de intereses. Por eso no se recomienda tener cuentas retail arriba de los 5000 USD."
Saludos.
"Forex es un derivado. La única forma real de comprar divisas es en un banco o una casa de cambios, o a través de una mesa de dinero. Lo expliqué en otro hilo pero aquí lo resumo.
Toma el ejemplo de un broker STP primero, ellos pasan tus órdenes directo a un proveedor de liquidez que en muchos casos es el CityBank quienes se encargan de hacer el cambio de una divisa a otra sin tener dicha divisa en sus arcas, algo así como ir a un banco y abrir una cuenta en euros y otra en dólares pero sin ver un billete de ninguna y depositas en ambas cuentas por ejemplo en jpy y matemáticamente el banco actualiza el saldo de cada cuenta en el valor correspondiente. Haces traspaso de una cuenta a otra como si compraras divisas pero es sólo una conversión matemática y el banco te dará USD o EUR al momento de retirar en efectivo.
Ok, subamos un escalón, el ECN, funciona parecido al STP pero vincula órdenes emitidas a los bancos con la de otros brokers, es decir si emites una orden de compra ellos deben encontrar una exactamente igual pero en venta que se esté cerrando.
Entonces, suponte que mañana se acaba la crisis en España (Dios quiera que así sea) y pasado la de GRecia, una palabra: OPTIMISMO, entonces la masa comienza a comprar euros, en este caso el citibank al ver que comienza a recibir solicitudes de compra tanto como de sus clientes regulares como de los forexmánicos se ven forzados a subir un poco sus tasas de cambio respecto al euro, sólo un poco no pueden subirle cuanto les de la gana, entonces la competencia, digamos el Banco B rebaja una mínima porción de sus tasas con el euro para atraer a los clientes del Citibank que ya no les agrada mucho el precio de este último. Pero ocurre que el Banco B tambié sufre un exeso de compra y tiene que subir sus tasas por lo que muchos vuelven a recurrir al Citibank. Luego aparece el Banco C acaparando a los rezagados de los dos anteriores pero estos tratan de quitarse clientes unos a otros. Pero claro esto puede ocurrir en cuestión de segundos. Es esa puja la que define el precio de un determinado par, el precio que vez en el MT4 (si estás con un ECN o STP) no es más que el resultado de combinar las tasas de todos los proveedores de liquidez disponibles y según el broker, lo que te muestar puede ser el valor promedio o valores picos, por ejemplo si el eurusd está a 1.5 en tu pantalla, la realidad es que el banco A en ese instante lo esté ofreciendo a 1.51, banco B a 1.49, Banco C a 1.495 y si piensas comprar oviamente el bróker tratará de pasarte al banco C y si quieres vender tratará de pasarte al banco A.
En este caso el dinero viene directamente de los bancos y de otros brokers que cobraron sus pérdidas a otros traders, a su vez los bancos cobran sus pérdidas a otros bancos y así se vuelve un círculo vicioso en donde el que pierde al final es el trader. El trader no perdedor es el que se queda con la pérdida de otro trader.
Ahora para el caso de un Market Maker:
Es un mercado cerrado, sólo participan los traders clientes del broker con tasas de cambio promedio obtenidas de proveedores de liquides que sólo venden información a los brokers, de ahí que muchos MM claman ser STP, claro tienen contacto con los proveedores pero éstos últimos sólo les dan las tasas de cambio, no el dinero. Así que si abres una orden lo que haces es comprar la ilusión de una orden, si ganas, el dinero sale del pozo del broker, dinero depositado por otros traders. El problema para el broker se produce cuando tus ganancias superan a lo que otros traders pierden y ahí entra el conflicto de intereses. Por eso no se recomienda tener cuentas retail arriba de los 5000 USD."
Saludos.
lunes, 13 de febrero de 2012
La Tragedia Griega
En los últimos meses, el mundo ha observado a los Estados Unidos jugar un juego peligroso. Ellos estan literalmente jugando el juego de la gallinita ciega con el problema de la deuda griega, con politicos griegos e inversores. Repetidamente, durante el 2011, han puesto a Grecia al borde del desastre, solo para salvar el país en el último segundo. Todas estas veces, parecian tener un objetivo a largo plazo, pero ahora parece ser que la direccion de el futuro de Grecia puede tomar un nuevo curso. ¿Pudiera ser que Grecia podría estar camino a salir de La Union Europea?
Hasta ahora, ha sido considerado un tiro lejano sino improblable que ningun pais, inclusive Grecia podria o dejarian a la Union Europea. Pero, parece que esta historia esta a punto de cambiar. El viento apunta hacia otra direccion.
Hasta ahora, ha sido considerado un tiro lejano sino improblable que ningun pais, inclusive Grecia podria o dejarian a la Union Europea. Pero, parece que esta historia esta a punto de cambiar. El viento apunta hacia otra direccion.
Recientemente, hemos visto tensiones crecientes entre miembros de los Estados Unidos y politicos griegos. Hemos visto incluso algunas grietas en el corazón de la eurozona. Estamos viendo que ellos no parecen poder encontrar una respuesta a la creciente deuda griega. La solucion no esta siendo sencilla.
Revisemos algunos hechos recientes. El canje de la deuda Griega sigue siendo un gran problema (aunque ayer se aprovaron todos los recortes exigidos; Grecia ha cedido y ahora se ha sumido en un caos con su población quemando edificios). Se ha dicho infinidad de veces que estamos dentro de la solución, solo para que se caiga a pedazos. Las ultimas retoricas ahora apuntan a que la solución no esta cercana (aunque les hagan la quita del 70% que he oído ¿qué acreedor se va a quedar de brazos cruzados al ver que el 70% de lo que le deben no lo van a cobrar jamás? Hay quien dice que el primer ministro griego es una amenaza para salir de este problema. Los Estados Unidos y la "troika merkosi", esta amenazando con no pagar en el siguiente tramo y va a retener mas fondos. Se mantienen en la posicion de que, si no hay acuerdo sobre el canje de deuda, Grecia no recibira más dinero. Si hay más medidas de austeridad que no se ponen en práctica y un acuerdo de recorte en la deuda existente, no hay dinero. Además, los dirigentes alemanes han solicitado control directo sobre las finanzas de Griegas.
Se han aceptado las condiciones pero Atenas está en llamas.
Ahora es seguro decir que este es un gran desastre. Es probable que ahora buscar una moratoria griega sería inminente. Dentro de un mes y después que Grecia podría salir de la Unión Europea. Los Estados Unidos deben ser cuidadosos y diligentes para evitar un nuevo aumento de rendimiento de los bonos PIIGS como la amenaza de un posible contagio aumenta dramáticamente si Grecia incumple y deja la Union Europea.
lunes, 30 de enero de 2012
Ebay
Quien no lo conoce. Quien no se ha metido a ver si hay algún "chollo". Pues hay de todo... hasta estafas, inflado de precios (alguien que sobrepuja justo detras de tí constantemente ??????, o que pone un precio desorbitado y retira la puja poco antes de que venza para que quede una puja anterior que también hizo él). De hecho hay quien puja y vende con una segunda cuenta y ebay no solo no lo controla sino que no tampoco quiere, una pequeña cuestión de dinero. Tampoco se controla si un producto es falso o ilegal. Te pasan la bola de la resposabilidad acerca de que eres tú como comprador el que tienes que informarte bien de todo. Claro que todo esto hay que probarlo y siempre le toca al que sale o va a salir perjudicado.
La mayoría de las transacciones se hacen sin problemas, pero que ocurre cuando, por ejemplo, has hecho dos pujas de un producto similar (una consola, una placa base, un gps...) y ganas las dos. Ay va!! Se supone que te tienes que quedar con las dos, pero decides quedarte con la que más te interesa y rechazar la otra.
¿Qué pasa entonces?
Que ebay, en nombre del vendedor, empieza a reclamarte el pago que no has hecho. Te manda emails recordando te que antes de una determinada fecha has de realizar el pago o tendrás "sanciones" ?????
Según la LSSICE-Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico de 3 de julio de 2002
es preciso que la oferta sea aceptada de forma expresa de modo que una falta de respuesta por parte de la persona a la que va dirigida la misma no podrá considerarse como aceptación.
¿Pero que ocurre en los contratos telemáticos, donde como regla general el conocimiento de la aceptación se produce de forma inmediata, puedes revocar tu aceptación una vez perfeccionado el contrato?
El artículo 44 de la Ley 7/1999 de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista nos da la solución, contemplando la posibilidad de que el comprador desista libremente del contrato en el plazo mínimo de 7 días hábiles desde la recepción del pedido, sin que en el consumidor recaiga penalidad alguna, salvo los gastos de devolución del producto, quedando a expensas del comercio decidir quien se hará cargo de los mismos. Serán de cuenta del consumidor los desperfectos que el objeto de la compra haya podido sufrir desde la entrega al comprador.
El comercio deberá facilitar en la entrega del producto un documento de desistimiento o revocación, para que, si el consumidor lo desea pueda ejercer el derecho que le asiste. Cualquier cláusula existente en el contrato que suponga una renuncia al consumidor de su derecho de desistimiento y resolución será considerada nula y por lo tanto como no puesta.
Ebay se salta nuestra legislación a la torera y sus normas dicen:
Los compradores no pueden:
Cuando un caso de impago de artículo se cierra sin que el comprador abone el precio del artículo, el vendedor puede recibir el reintegro de la comisión por venta realizada en su cuenta de eBay. Además, si vuelve a poner en venta el artículo y lo vende una segunda vez, eBay puede reembolsarle la tarifa de publicación de ese segundo anuncio. Más información sobre cómo funciona la política para volver a poner en venta artículos gratis.
Un número excesivo de impagos de artículos anotados en la cuenta de un vendedor puede resultar en la aplicación de una serie de sanciones a la cuenta del comprador, por ejemplo limitaciones a los derechos de compra y venta de la cuenta o suspensión de la misma.
O sea, que a tí te "dan la vara" para que pagues y al vendedor (sobre todo si es una tienda que vende el mísmo producto porque está en su catálogo una y otra vez) le devuelven la comisión del anuncio.
La "seriedad", o mejor dicho, el compromiso de ebay es algo de lo que hay que dudar.
Yo tuve un problema con un vendedor del que nunca me llegó lo que le pedí y pagué, siendo la respuesta muy bonita y de manual: Ebay sólo es un intermediario que facilita la relación vendedor-comprador. Es decir, pasan ampliamente del tema y que te den dos duros.
Después de leer a usuarios que no recibieron la mercancía, en algunos casos de bastante dinero, me hizo pensar en que pasaría si ganaba una puja y no la pagaba. Si no hacían nada contra un vendedor que te había robado ¿qué harían con un comprador que simplemente no cumple su compromiso de pagar un artículo ganado?
Meses más tarde dio la casualidad de que gané una puja y no hice el pago. No es algo que hiciera a mala leche, sino que por una serie de circunstancias el artículo dejó de interesarme al día siguiente de ganarlo.
¿qué paso? NADA DE NADA Durante días recibí mensajes en los que por el aspecto de la letra (roja y grande), en cualquier momento debería recibir una notificación judicial advirtiéndome de mi ingreso en prisión.
Esto me volvió a pasar en una segunda ocasión y con un artículo bastante caro y más de lo mismo. Mensaje que a simple vista parece un billete de entrada a la cárcel pero que realmente no dicen nada que no sepas.
La conclusión que saco que la pela es la pela y los follones no les dan dinero, así que pasan ampliamente de gastar un minuto en resolver problemas de los usuarios.
Y desde luego, si gano un artículo y por lo que sea decido no quedarmelo, tengo claro que no lo voy hacer.
En mi experiencia solo compro o pujo si:
El vendedor tiene mas de 100 comentarios.
Un 95% minimo de comentarios positivos.
Pago por PayPal.
Pero ¿y si Ebay fuera ilegal?
1. Solicitud.
Se solicita del CESCO (Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla la Mancha)
informe sobre la responsabilidad de la empresa EBAY en las
actividades de comercio electrónico consistentes en la compraventa y subasta de
productos que se llevan a cabo a través de su página web, las cuales se realizan entre
particulares o entre éstos y empresas ajenas a EBAY, y las que actúa como mero
intermediario eximiéndose de cualquier responsabilidad.
2. Antecedentes.
En los últimos meses se han disparado las estafas en Ebay de forma alarmante. Casos en
que un usuario puso más de 100 artículos en venta a un precio mayor de 200 euros cada
uno y después de recibir varios pagos ahora aparece como usuario no registrado,
vendedores que desaparecen tras recibir los pagos, sin enviar los pedidos, teniendo 90
votos positivos, y así pueden contarse más de 100 casos en menos de 1 mes.
Los problemas más habituales son: vendedores que estafan, compradores morosos,
personas que emplean un lenguaje inadecuado, sitios web engañosos anunciados en
mensajes spam, anuncios sospechosos, subastas reventadas, etc.
3. La empresa.
Ebay (al igual que su asociada PayPal) operan desde Irlanda y Suiza.
El registro de la web ebay.es está situado en Berna (Suiza), como puede comprobarse en
ESNIC. Su representante legal en España es Maria Fernanda Calvo Pesini, Avda. del
Mediterráneo 44, Bajo, Madrid, 28007, con el teléfono 914348001.
En el caso de PayPal, la dirección es idéntica, pero el representante legal es Esperanza
Fernández-Blanco con el teléfono 915021080.
Ni la correspondencia es recogida en la dirección indicada ni los teléfonos contestan.
Parece que la empresa tiene una dirección física en Madrid, c/ Sor Angela de la Cruz
nº3, 5ª planta.
Ebay, por consiguiente, opera en España sin NIF, sin dirección oficial y´-
aparentemente - sin cumplir la normativa española de comercio electrónico.
3.1. Ámbito de aplicación de la Ley.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (LSSICE) será de aplicación a los prestadores de servicios
establecidos en España (art. 2), a otros Estados de la Unión Europea (art. 3) y,
parcialmente, a los prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la UE (art.4).
- Prestador establecido en España.
A tenor del art. 2 esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la
sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su
residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos
coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y
la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha
gestión o dirección.
Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información
que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un
establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado
en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de
instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está
establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en
el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la
inscripción para la adquisición de personalidad jurídica
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso
al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en
España del prestador.
Si se confirma que la empresa EBAY tiene instalaciones permanentes en España entrará
en el ámbito de aplicación de la Ley. Siendo así, la página web http://www.ebay.es/
contraviene la LSSICE, en particular en lo relativo a la información general que el
prestador está obligado a disponer a los usuarios (art. 10):
a) Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo
electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa
y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización
administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del
órgano competente encargado de su supervisión…
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si
incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de
consultarlos electrónicamente.
La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la
incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1, lo
que no sucede en el presente caso.
- Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo.
El art. 3 de la dispone que los prestadores de servicios establecido en otro Estado
miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo estarán sometidos a la ley
española cuando el destinatario y los servicios afecten a: d) obligaciones nacidas de los
contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores”.
Este precepto sería de aplicación a la empresa EBAY puesto que actúa desde Irlanda.
- Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al
Espacio Económico Europeo.
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2
y 8.
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán
sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no
contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
Dado que la empresa EBAY está registrada en Suiza, y este país no pertenece a la UE,
le será de aplicación solo parcialmente la LSSICE.
3.2. El nombre de dominio ebay.es.
Las normas para la asignación de nombres de dominio regulares bajo el código de país
corresponde a España (.es) se contienen en la disposición adicional sexta de la Ley
34/2002, de 11 de julio (RCL 2002, 1744, 1987), de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico, que regula los principios generales del sistema
de asignación de nombres de dominio bajo el «.es», y en la Orden CTE/662/2003, de 18
marzo 2003. Aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el
código de país correspondiente a España («.es»).
Según las mismas, “podrán solicitar la asignación de un nombre de dominio de segundo
nivel: a) Las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España,
las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme a la legislación
española y las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de
sociedades extranjeras legalmente constituidas”.
En cualquier caso, la LSSICE obliga a comunicar al Registro Público Competente el
nombre de dominio de Internet (art. 9). La falta de comunicación es considerada como
una infracción leve que puede llevar consigo la apertura de un expediente sancionador
con imposición de multas de hasta 30.000 Euros.
4. Los contraataques.
A la vista del panorama descrito, se han intentado diversas acciones por parte de los
usuarios, como las siguientes:
- Se ha creado una plataforma contra las estafas de ebay (yabe.es).
- Se ha intentado reventar las subastas mediante pujas compulsivas hasta obtener la
adjudicación del producto y, a continuación, ofrecer una negativa y votar en contra del
vendedor.
- Huelga de vendedores en eBay España. Parece que el sistema de eBay España ha
conseguido irritar tanto a sus usuarios que han iniciado una huelga recomendando a
todo el mundo que, como medida de presión, dejen de poner artículos a la venta (y de
comprar también, de paso) hasta que cambie la situación.
5. La responsabilidad civil de los sujetos intervinientes.
Según la LSSICE los prestadores de servicios de la sociedad de la información están
sometidos a las normas generales del ordenamiento jurídico sobre responsabilidad civil,
penal, y administrativa (art. 13.1). El precepto distingue entre los proveedores de
contenidos y los prestadores de servicios de intermediación: los primeros se encuentran
sometidos a las reglas generales de responsabilidad (arty. 13.1); los segundos estarán a
lo establecido en los artículos 14 y 17 de la LSSICE.
5.1.La responsabilidad civil del vendedor.
El vendedor es un proveedor de contenidos pues no se limita a prestar un servicio de
intermediación, sino que genera la información o publicidad que los intermediarios
alojan. Es evidente que el vendedor responde frente al consumidor por los
incumplimientos que puedan derivarse de la venta, en aplicación de las reglas generales,
según tenga o no la calidad de vendedor profesional (CC, ley de garantías, contratos a
distancia, ley de publicidad, ley de consumidores, etc.).
5.2. La responsabilidad civil de EBAY.
Ebay alega que actúa como mero intermediario para exonerarse de responsabilidad. En
efecto, la cláusula 3ª de sus condiciones de uso señala que “eBay es únicamente un
punto de encuentro”, y a continuación, contiene una cláusula de exención de
responsabilidad: “Debido a que eBay no se involucra en la transacción entre comprador
y vendedor, en caso de disputa entre usted y uno o más usuarios de eBay, eBay (y sus
directivos, administradores, representantes, filiales y empleados) queda liberada de
cualesquiera responsabilidades por reclamaciones, demandas o daños de cualquier clase
y naturaleza (directos o emergentes) a que dé lugar o de algún modo relacionados con
dicha disputa” (3.3).
En efecto, EBAY presta un servicio de intermediación consistente en alojar o
almacenar, con carácter no meramente provisional, publicidad sobre productos,
facilitada por los propios vendedores. Es lo que se conoce en la jerga como hosting.
A) Los intereses en conflicto.
Las opciones son imponer una responsabilidad absoluta y objetiva de los intermediarios
o exonerarlos de responsabilidad. En el primer caso, el riesgo del fraude recae sobre los
prestadores; en el segundo, sobre los consumidores.
En defensa de sus intereses los consumidores reclaman la conveniencia de que se
imponga a los prestadores de servicios de intermediación una obligación de supervisión
de los contenidos alojados en sus servidores, así como la adopción de mecanismos
técnicos de detección de estas ventas fraudulentas, a modo de filtros.
Por su parte, los prestadores de servicios alegan que:
- Si se les impusiera la obligación de supervisión de contenidos se les haría responsables
de manera objetiva.
- Que el volumen de información que circula en la red es enorme en constante cambio,
lo que hace imposible llevar un control, ni siquiera selectivo.
- Que, aunque tal control fuera posible, las medidas técnicas, como el uso de filtros, sólo
permiten detectar contenidos, pero no determinar si se trata de actos fraudulentos o no.
- La dimensión internacional de Internet exigiría el manejo de diversas legislaciones
para calificar como fraudulenta una venta.
- No parece conveniente que los prestadores suplanten a los jueces en su función de
juzgar los contenidos puestos en red.
- La imposición de una responsabilidad de carácter objetivo supondría la restricción de
acceso a Internet a los solo sujetos en quienes aquéllos pudieran confiar, y la exclusión
de los demás.
- Supondría un aumento de costes, al tiempo que motivaría la huida de tales prestadores
a paraísos legislativos.
- El control de contenidos podría suponer limitaciones del derecho de libre prestación de
servicios.
- Los contratos de alojamiento incluirían cláusulas de exoneración de responsabilidad
por la retirada de materiales.
B) La solución de la normativa española.
Expuesto lo anterior, queda por determinar la solución que otorga la legislación
española. La LSSICE excluye la imposición de una obligación general de supervisión, y
la obligación general de realizar búsquedas activas.
A tenor del art. 16 LSSICE, los prestadores de un servicio de intermediación consistente
en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán
responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información
almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero
susceptibles de indemnización, o
b. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el
acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere
el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos,
ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera
declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente
resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos
que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de
conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
La exención de responsabilidad establecida no operará en el supuesto de que el
destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
Como cabe apreciar, no se hace responsable al prestador del servicio de alojamiento de
datos por el mero hecho de que la información ajena que almacena sea ilícita, sino que
hace falta algo más. La responsabilidad del prestador del servicio de hosting gira en
torno a dos ideas: la primera de ellas es el conocimiento de que está dando cobertura a
un fraude, determinándose que también responde si tuvo conocimiento de hechos o
circunstancias que por sí mismos revelasen el carácter ilícito de la actividad o de la
información. Sólo si se puede probar que entre EBAY y los vendedores hay una
connivencia, una colaboración expresa, un propósito común entre el vendedor y el que
le hace de espejo (doctrina de los “mirrors” aplicada en el caso SGAE v. AI, SJPI, n. 42
Madrid, de 15 de junio de 2005), podrá declararse su responsabilidad, lo cual
ciertamente me parece muy difícil. La segunda de ellas es la prontitud con que reacción
una vez haya adquirido tales conocimientos. No se les hace responsables por el riesgo
de que la información que almacenen sea fraudulenta, sino por la culpa o negligencia en
que hayan incurrido al conocer y no retirar prontamente dicha información. Conforme a
estos criterios, cuanto menor sea la información que almacena un prestador de servicios,
más estricta es su responsabilidad: si se almacenan millones de anuncios de venta
resulta más comprensible que el prestador no tenga noticia de la actividad fraudulenta
que almacena.
Con la normativa expuesta, es claro que no cabe exigir responsabilidad alguna a EBAY,
salvo que concurra algunas de las excepciones mencionadas; por ejemplo, si la empresa
recibe una notificación sobre la existencia de ventas fraudulentas y no actúa con la
diligencia debida, responderá por todas las ventas fraudulentas que se produzcan con
posterioridad a dicha notificación.
En cambio, el borrador de reforma de la LSSICE aboga por la responsabilidad de estos
intermediarios, lo que puede suponer un aluvión de denuncias y reclamaciones.
A pesar de lo anterior, la responsabilidad de EBAY puede devenir por el
incumplimiento de dos obligaciones que la LSSICE impone a los prestadores de
servicios de intermediación:
- Deber de colaboración de los prestadores (art. 11).
Cuando un órgano competente por razón de la materia hubiera ordenado, en ejercicio de
las funciones que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un
servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos
provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la
colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, podrá ordenar a dichos
prestadores, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las
redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de
intermediación que realizaran.
En la adopción y cumplimiento de estas medidas se respetarán, en todo caso, las
garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger
los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a
la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar
afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos
derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan
competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades
o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas
mencionadas en este artículo.
Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no
discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones
que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o
a los previstos en la legislación procesal que corresponda.
En consecuencia, podrá declararse la responsabilidad de EBAY cuando incumpla la
obligación de suspensión del alojamiento de datos, ordenada por autoridad competente.
En cambio, la LSSICE no prevé las notificaciones de fraude remitidas por terceros, al
modo de la Digital Millenium Copyright Acta. Esta norma regula con detalle la eficacia
de las notificaciones que los terceros pueden remitir a los prestadores de servicios de
intermediación para hacerles partícipes del fraude de ciertos contenidos.
El legislador norteamericano se preocupa de que tales notificaciones no puedan ser
utilizadas de mala fe para conseguir la retirada de contenidos lícitos por motivos
espurios, como la competencia desleal. Es por ello que se faculta al prestador para
informar al vendedor el carácter presuntamente fraudulento para que ésta pueda remitir
una contranotificación en la que afirme su licitud. Si así sucede, el prestador debe volver
a poner la información en la red en donde permanecerá hasta tanto el consumidor no
presente su demanda. Y también se prevé que el notifique de mala fe la ilicitud de
ciertos contenidos será responsable de los daños que el prestador de servicios sufra por
haberlos retirado.
- Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas (art.
12).
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de
conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación
de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses.
Los datos que deberán conservar serán únicamente los necesarios para facilitar la
localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la
información.
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener sólo aquéllos
imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se
inició la prestación del servicio.
En ningún caso, la obligación de retención de datos afectará al secreto de las
comunicaciones.
Los datos se conservarán para su utilización en el marco de una investigación criminal o
para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, poniéndose a
disposición de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que así los requieran. La
comunicación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se hará con sujeción
a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
Por tanto, el incumplimiento de la obligación de retención de datos de tráfico, en los
términos expresados, puede suponer la responsabilidad de EBAY, sin que ésta pueda
alegar, pues, que el vendedor ya no está registrado.
C) Los acuerdos voluntarios de EBAY.
A pesar de que la regla general expuesta es la ausencia de responsabilidad de EBAY,
dada su condición de intermediario, la empresa ha adoptado ciertas medidas, con
carácter voluntario (ex art. 16.1 in fine LSSICE), contra el fraude mediante el programa
'Confianza y Seguridad':
1. Programa gratuito de protección contra fraudes para todos los usuarios de eBay.
El Programa de protección del comprador de eBay reembolsa a los compradores en el
caso de transacciones que cumplan determinadas condiciones cuando:
• No se recibe un artículo.
• El artículo recibido es muy distinto de su descripción.
Se reembolsará hasta un máximo de 230 EUROS (menos 28 EUROS para cubrir los
gastos de gestión).
Las transacciones deben cumplir los siguientes requisitos:
• El precio final del artículo es superior a 28 EUROS. No se pueden combinar
varios artículos en una sola reclamación, aunque se hayan comprado al mismo
vendedor. Los artículos adquiridos mediante subastas de varios artículos
(subastas holandesas) pueden reclamarse si el valor total de todos los artículos
adquiridos a la vez es superior a 28 EUROS.
• Eres el ganador de la subasta o has comprado el artículo a precio fijo en el sitio
de eBay.
• Tanto tú como el vendedor teníais un total de votos superior o igual a cero en el
momento de finalizar el anuncio.
• Tu artículo es legal y sigue las Normas para poner un anuncio y las Condiciones
de uso de eBay.
• Has enviado el pago al vendedor y puedes presentar el justificante
correspondiente.
• No has realizado más de tres reclamaciones en los últimos 6 meses.
• Si has pagado con una tarjeta de crédito (ya sea directamente al vendedor o
mediante un servicio de pago electrónico distinto de PayPal), ya debes haber
contactado con la empresa emisora de la tarjeta de crédito e intentado que se te
reembolsara antes de hacer la reclamación.
• El usuario no debe estar suspendido en el momento de la transacción.
Transacciones que no cumplen los requisitos
• Artículos que no sean muy distintos de la descripción del anuncio.
• Artículos pagados en efectivo o mediante servicios de transferencia instantánea
como Western Union o MoneyGram.
• Artículos por los que PayPal haya pagado una reclamación. Si has pagado el
artículo con PayPal, deberás pasar el Proceso de reclamación del comprador de
PayPal.
• Artículos dañados o perdidos durante el envío.
• Artículos que hayan sido alterados, reparados, desechados o revendidos.
• BidPay: dirígete a tu proveedor de tarjetas de crédito para pedirle que cancele el
cargo.
• Artículos que se hayan recogido o entregado en persona.
• Artículo intangibles.
• Pagos duplicados o excesivos.
• Gastos de envío y manipulación.
• Tarifas de servicios de depósito de garantía.
• Comprador arrepentido.
El procedimiento del Programa de protección del comprador de eBay
1. Completar los trámites para los artículos no recibidos o muy distintos de su
descripción. Si ya los has completado, cierra la disputa y selecciona "finalizar
comunicación con el vendedor". Si la transacción cumple los requisitos
necesarios, podrás acceder mediante un vínculo al formulario de reclamación del
Programa de protección del comprador.
2. Envíar el formulario de reclamación del Programa de protección del comprador.
En Mi eBay, pulsa el vínculo "Consola de disputas". En la Consola de disputas,
pulsa la disputa correspondiente. En la página "Ver disputa", pulsa el vínculo al
formulario de reclamación del Programa de protección del comprador. Rellena
el formulario y pulsa "Enviar" para enviar la reclamación.
3. Envíar el justificante de pago. En un plazo de 14 días desde el envío de la
reclamación, un administrador de reclamaciones de eBay se pondrá en contacto
con el usuario por correo electrónico, solicitándole el justificante de pago. El
justificante de pago puede ser una fotocopia del anverso y el reverso de un giro
postal, un recibo, un cheque bancario o personal, etc. Si has pagado con tarjeta
de crédito (directamente o mediante un servicio de pago electrónico distinto de
PayPal), eBay te pedirá una prueba de que la compañía emisora de tu tarjeta de
crédito ha rechazado tu solicitud de reembolso (si corresponde). Suele ser una
carta de la entidad emisora de la tarjeta.
4. Envíar la carta de autenticidad (si corresponde). Puede que un administrador de
reclamaciones de eBay se ponga en contacto contigo para obtener una
valoración o carta de autenticidad basada en una inspección física por parte de
un validador independiente. La valoración o prueba de autenticidad debe
presentarse en papel con el membrete del validador e incluir la información de
contacto del mismo (nombre y número de teléfono). La información se puede
enviar por correo postal o fax a eBay.
5. El administrador de reclamaciones de eBay informará al vendedor y al
comprador a lo largo de la investigación de la reclamación. Si el consumidor no
responde a la solicitud de información del administrador de reclamaciones de
eBay en un plazo de 72 horas, eBay puede cerrar la reclamación.
2. Programa de verificación de derechos de propiedad (VeRO) que garantiza que los
artículos puestos a la venta respetan el copyright, la marca registrada u otros derechos
de propiedad intelectual de terceras partes. EBay se compromete a eliminar aquellos
artículos que han sido puestos a la venta sin la autorización del propietario o que
constituyan infracciones potenciales, cuando un representante autorizado del propietario
de los derechos se lo haga saber a la empresa.
3. Área de votaciones. Todos los usuarios de eBay poseen un perfil derivado de las
valoraciones (en forma de voto o puntuación) que el resto de los usuarios hacen de él.
4. Utilizar herramientas que ayuden a mejorar el sistema de detección de fraudes.
5. Reforzar los recursos humanos para la cancelación de los artículos y suspensión de
los usuarios fraudulentos.
6. Comunicación al usuario y retirada de todos los artículos sospechosos de la página,
con una notificación del siguiente estilo:
“El artículo ha sido retirado de eBay y tu puja ha sido anulada, debido a que una
persona no autorizada ha usado la cuenta del vendedor de forma fraudulenta para poner
en venta el artículo mencionado. Creemos, asimismo, que la persona que puso en venta
el artículo nunca tuvo la intención de enviarlo al posible comprador.
¿Qué puedes hacer ahora?
El modo de proceder depende de que ya hayas pagado o no el artículo:
1) Aún no has pagado el artículo
Si aún no has pagado el artículo mencionado, te aconsejamos que desistas y no lo
pagues.
No existe ningún contrato de compraventa válido entre tú y el vendedor, puesto que
partimos de la base de que el artículo se ha puesto en venta en eBay de forma
fraudulenta.
2) Ya has pagado el artículo
Si ya has pagado el artículo, deberías intentar anular el pago:
- Si has pagado con tarjeta de crédito, dirígete al departamento de seguridad de tu
entidad bancaria.
- Si has pagado con cheque, solicita a tu banco la anulación del pago
- Si has pagado con PayPal, consulta el procedimiento de reclamación del
comprador
- Si has pagado por transferencia bancaria, lamentablemente el banco no podrá
hacer nada para anular el pago.
- En caso de que no sea posible anular el pago, puedes solicitar la intervención de
eBay. Así, podrás tramitar la reclamación del Programa de protección del
comprador. Si solicitas este servicio gratuito, eBay puede llegar a indemnizarte
con una cantidad de hasta 230 euros. En ese caso, el comprador debe asumir una
franquicia de 28 euros. En cualquier caso y como podrás comprender, no se
puede ofrecer el servicio de protección al comprador si el artículo tiene un
precio inferior a 28 euros”.
7. Como medida de precaución, se recomienda evitar pujar o comprar artículos
procedentes de vendedores con estas características:
-La ubicación de los artículos suele ser un país Asiático (Hong kong, China, Taiwán)
-El vendedor tiene 20 votos o menos, y
-Los artículos puestos a la venta son material electrónico de gran valor,
-Son artículos nuevos puestos a la venta por vendedores privados.
6. Responsabilidad penal.
6.1. Antecedentes.
Con frecuencia asistimos a noticias como estas:
1.- Detención por estafa en subastas online de componentes informáticos.
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes al Grupo de Delincuencia
Económica de la Comisaría Provincial de Alicante, han detenido a una mujer como
supuesta autora de delitos y estafa cometidos a través de Internet.
La detenida, M.D.R.B de 38 años, vendía material informático como procesadores,
placas base, DVD’s y otros componentes a través de un portal de compras en Internet a
un precio muy bajo y llamativo, que incitaba a poder pujar en la subasta.
Para ello y con la colaboración de otra persona, utilizaba el portal de Internet dedicado a
subastas, Ebay.com, donde usaba datos falsos para no poder ser identificada.
La detenida contactaba a través de una cuenta de correo con los compradores, tras
realizar la puja sobre el producto ofertado. En este contacto la detenida le facilitaba la
cuenta corriente donde efectuar el ingreso.
Una vez que era comprobada el ingreso los estafadores enviaban el paquete que
contenía recortes de periódicos u otros objetos de relleno, que no tenía relación alguna
con los artículos solicitados por los compradores.
2. Detienen a grupo organizado en Badajoz por cometer estafas en eBay
Veinte rumanos y un español, pertenecientes a un grupo organizado y especializado en
estafas múltiples a través de Internet mediante ventas y subastas ficticias, fueron
detenidos por Agentes del Grupo de Fraudes en Internet de la Jefatura Superior de
Policía de Extremadura.
La investigación se inició a principios de 2004 al detectar los policías de la Brigada de
Extranjería de Badajoz la presencia de un grupo de ciudadanos rumanos que no
desempeñaban actividad laboral alguna. Además, el portal de subastas eBay había
presentado una denuncia tras detectar numerosos casos en los que las cuentas de los
usuarios del portal, previamente usurpadas a sus titulares, estaban siendo utilizadas para
cometer estafas en la Red.
El "modus operandi" consistía en usurpar un número importante de cuentas de usuario
del portal de subastas eBay y utilizarlas para, de manera fraudulenta, colgar anuncios de
venta y subasta de vehículos y motocicletas de alta gama, entre otros productos,
inexistentes. Los responsables del grupo se encargaban de reclutar en Rumanía a
jóvenes con amplios conocimientos informáticos y trasladarlos a España, donde les
proporcionaban manutención y vivienda y les incitaban a cometer estas actividades,
llegando a las amenazas y coacciones si intentaban escapar.
La información acumulada en la investigación y la documentación requisada en los
equipos ha generado 100.000 archivos, tras cuya visualización se ha comprobado la
existencia de gran cantidad de listados sobre víctimas, de cuentas de correo, claves y
accesos de usuarios y accesos a entidades de crédito, entre otros. Para infundir
seguridad en los compradores, los investigados les enviaban correos electrónicos
simulando ser la página de eBay, informándoles de que tenían conocimiento de la
operación y que garantizaban la seguridad de la misma. Igualmente les indicaban la
forma de pago, que suele ser a través de las entidades de transferencias urgentes de
dinero y, en algunos casos, en cuentas bancarias.
A raíz de ello, el comprador efectuaba el pago de lo acordado, generalmente a través de
Western Union, sin que en ningún momento el producto le fuera entregado. Como
consecuencia de la actuación policial, primera en la que se detiene a un grupo que
operaba exclusivamente desde un cibercafé, se han registrado tres viviendas ocupadas
por los detenidos, y se ha intervenido un vehículo "Chrysler Stratus", 14 móviles, 7.861
euros en efectivo y diversos documentos relacionados con los hechos investigados.
3. Bandas del este europeo utilizan el portal de eBay para estafas.
El portal de subastas eBay lleva camino de convertirse, según un diario británico, en
blanco favorito de estafas por internet perpetradas por delincuentes que utilizan un
software especial capaz de registrar los detalles bancarios de sus víctimas.
4. Condenan a un adolescente a casi 3 años de cárcel por estafa en eBay.
Un adolescente del sur de California que previamente evitó pagar alrededor de un
millón de dólares de un servicio de apuestas en Internet fue sentenciado a casi tres años
de cárcel por una estafa inconexa que realizó a través del servicio de subastas online
eBay.
5. La Guardia Civil de Castellón ha detenido en San Vicente del Raspeig (Alicante) a un
hombre por un supuesto delito de estafa y falsificación de documentos en el portal de
subastas eBay. El apresado utilizaba el seudónimo de "Aplizo" para cometer sus
fechorías, con las que obtuvo 7.745 euros.
6.2. La normativa penal.
Con relación a la responsabilidad penal del vendedor, el art. 248 del Código Penal, que
inicia la regulación sobre las estafas, dentro de las defraudaciones, indica: "Cometen
estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en
otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición, en prejuicio propio o ajeno". En su
segundo párrafo, sigue diciendo este art.: "También se considerarán reos de estafa los
que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio
semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial, en
perjuicio de tercero". Siempre se requiere que la cuantía de lo defraudado exceda de
300,51 Euros.
El delito de estafa es sancionado con pena de prisión de 6 meses a 4 años, siempre que
la cantidad defraudada supere los 300,51 Euros.
Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega
haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores...) que tenía obligación de
devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o
administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 300,51 Euros.
Entre la estafa y la apropiación indebida, la diferencia que presenta es que en la
apropiación indebida hay abuso de confianza, no engaño.
Perdonen el tochaco que he puesto.
Quizá no sea ilegal pero que colección de trapicheos que se hacen... He de decir que Ebay te devuelve el dinero siempre que pagues con paypal y siempre que el vendedor no pueda demostrar que no envió el artículo. Hay miles de casos en los que jamás ebay devolvió nada.
También tenemos una Ley de Subastas muy interesante que dice:
"Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista.
Artículo 58. Oferta de venta en subasta.
1. La oferta de venta en subasta deberá contener una descripción veraz de los objetos que salen a la misma, con identificación de si sus calidades son ciertas o, simplemente, supuestas o adveradas por determinado experto.2. En especial, cuando, en salas especializadas en objetos de arte o de valor, se oferte la venta en subasta de una imitación o de un artículo que, aunque aparentemente precioso, no lo sea en realidad, deberá hacerse constar, expresamente, esta circunstancia tanto en los anuncios como en las invitaciones en las pujas.
Cuando se oferte la venta en subasta de un objeto acompañado del nombre o de las iniciales de un determinado autor o precisando que aparece firmado por el mismo, se considerará que se vende como original de dicho autor, a menos que consten con claridad las oportunas advertencias.3. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo será también de aplicación a las ventas de objetos preciosos o artísticos que se oferten al público en forma distinta a la subasta.
Artículo 61. Efectos de la venta en subasta.
1. La adquisición de bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo previsto en la presente Ley determinará su irreivindicabilidad en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.
2. La empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por la falta de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido las obligaciones de información que le impone el artículo 58 de la presente Ley."
Resumiendo: El sitio de las subastas debe ser responsable de que las cosas que se vendan en él sean auténticas (o no falsas), y en caso de estafa o incumplimiento, deben hacerse responsable de la transacción no finalizada, devolviendo lo pagado, e indemnizando si procediera.
Y ello lleva a la siguiente conclusión. Si compras y no te envían nada, o si te estafan, cuando vayas a la policía debes denunciar al estafador y a Ebay. Sobre todo, hay que denunciar a eBay, ya que le has pagado por un servicio que no te ha prestado (asegurar una transacción y la veracidad de los pujadores).
Tenlo siempre en cuenta.
Enlaces interesantes: Ebay denunciada en Francia (tienen una ley de subastas parecida a la nuestra).
)mmmmm
La mayoría de las transacciones se hacen sin problemas, pero que ocurre cuando, por ejemplo, has hecho dos pujas de un producto similar (una consola, una placa base, un gps...) y ganas las dos. Ay va!! Se supone que te tienes que quedar con las dos, pero decides quedarte con la que más te interesa y rechazar la otra.
¿Qué pasa entonces?
Que ebay, en nombre del vendedor, empieza a reclamarte el pago que no has hecho. Te manda emails recordando te que antes de una determinada fecha has de realizar el pago o tendrás "sanciones" ?????
Según la LSSICE-Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico de 3 de julio de 2002
es preciso que la oferta sea aceptada de forma expresa de modo que una falta de respuesta por parte de la persona a la que va dirigida la misma no podrá considerarse como aceptación.
-
Si el vendedor, enviase a éste el producto ofertado, sin una aceptación previa del destinatario, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio.Sin embargo, cuando el envío se deba a un error por parte del comercio, el receptor deberá guardarlo a disposición del vendedor durante un mes desde que comunique la recepción errónea del objeto, teniendo derecho a retenerlo hasta ser indemnizado con una cantidad igual al 10% de su valor en venta o hacerlo suyo definitivamente, si esta indemnización no le fuera satisfecha en el plazo antes indicado.
Caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o desperfectos sufridos por el producto. Del mismo modo los portes de la devolución serán soportados por el comercio.
¿Pero que ocurre en los contratos telemáticos, donde como regla general el conocimiento de la aceptación se produce de forma inmediata, puedes revocar tu aceptación una vez perfeccionado el contrato?
El artículo 44 de la Ley 7/1999 de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista nos da la solución, contemplando la posibilidad de que el comprador desista libremente del contrato en el plazo mínimo de 7 días hábiles desde la recepción del pedido, sin que en el consumidor recaiga penalidad alguna, salvo los gastos de devolución del producto, quedando a expensas del comercio decidir quien se hará cargo de los mismos. Serán de cuenta del consumidor los desperfectos que el objeto de la compra haya podido sufrir desde la entrega al comprador.
El comercio deberá facilitar en la entrega del producto un documento de desistimiento o revocación, para que, si el consumidor lo desea pueda ejercer el derecho que le asiste. Cualquier cláusula existente en el contrato que suponga una renuncia al consumidor de su derecho de desistimiento y resolución será considerada nula y por lo tanto como no puesta.
Ebay se salta nuestra legislación a la torera y sus normas dicen:
Los compradores no pueden:
Comprometerse a comprar un artículo (ya sea ganando una subasta o utilizando ¡Cómpralo ya!) y no pagarlo. Para conocer las sanciones, consulta la Política de artículos no pagados.
Pujar sin tener la intención de comprar. La mayoría de los artículos de eBay son anuncios de subasta y cada puja es un contrato vinculante. Algunas subastas de eBay incluyen pujas no vinculantes (por ejemplo, ciertas subastas de inmobiliaria). Sin embargo, esas pujas no vinculantes representan un interés serio del comprador por comprar el artículo del vendedor, por lo que se debe pujar con seriedad.
Uso indebido de la opción para retirar una puja a fin de manipular el proceso de puja.
Pujar por un artículo o comprarlo sin cumplir las condiciones indicadas en el anuncio por el vendedor, o pujar o comprar con la intención de sabotear un anuncio. Es lo que se conoce como compras maliciosas.
Realizar pujas fraudulentas para aumentar de forma artificial el precio de un artículo o su demanda aparente. Los pujadores de un artículo no deben tener ningún tipo de relación con su vendedor.
Las infracciones a estas políticas pueden dar lugar a una serie de acciones, entre las que se incluyen:
Cancelación del anuncio.
Limitación de los privilegios de la cuenta.
Suspensión de la cuenta.
Pérdida de las comisiones y tarifas de eBay de los anuncios cancelados.
Pérdida de la condición de PowerSeller.
También en su Política de Anuncios no Pagados dice:
Cuando un comprador gana un artículo o utiliza ¡Cómpralo ya! para adquirirlo, está obligado a completar la compra abonando el precio completo al vendedor.
Si el comprador no paga en el plazo de 4 días, el vendedor pueden abrir un caso por impago de artículo en el Centro de resolución. Si el comprador sigue sin pagar y tampoco llega a ningún acuerdo con el vendedor, eBay puede anotar el impago de ese artículo en la cuenta del comprador. Cuando un caso de impago de artículo se cierra sin que el comprador abone el precio del artículo, el vendedor puede recibir el reintegro de la comisión por venta realizada en su cuenta de eBay. Además, si vuelve a poner en venta el artículo y lo vende una segunda vez, eBay puede reembolsarle la tarifa de publicación de ese segundo anuncio. Más información sobre cómo funciona la política para volver a poner en venta artículos gratis.
Un número excesivo de impagos de artículos anotados en la cuenta de un vendedor puede resultar en la aplicación de una serie de sanciones a la cuenta del comprador, por ejemplo limitaciones a los derechos de compra y venta de la cuenta o suspensión de la misma.
O sea, que a tí te "dan la vara" para que pagues y al vendedor (sobre todo si es una tienda que vende el mísmo producto porque está en su catálogo una y otra vez) le devuelven la comisión del anuncio.
La "seriedad", o mejor dicho, el compromiso de ebay es algo de lo que hay que dudar.
Yo tuve un problema con un vendedor del que nunca me llegó lo que le pedí y pagué, siendo la respuesta muy bonita y de manual: Ebay sólo es un intermediario que facilita la relación vendedor-comprador. Es decir, pasan ampliamente del tema y que te den dos duros.
Después de leer a usuarios que no recibieron la mercancía, en algunos casos de bastante dinero, me hizo pensar en que pasaría si ganaba una puja y no la pagaba. Si no hacían nada contra un vendedor que te había robado ¿qué harían con un comprador que simplemente no cumple su compromiso de pagar un artículo ganado?
Meses más tarde dio la casualidad de que gané una puja y no hice el pago. No es algo que hiciera a mala leche, sino que por una serie de circunstancias el artículo dejó de interesarme al día siguiente de ganarlo.
¿qué paso? NADA DE NADA Durante días recibí mensajes en los que por el aspecto de la letra (roja y grande), en cualquier momento debería recibir una notificación judicial advirtiéndome de mi ingreso en prisión.
Esto me volvió a pasar en una segunda ocasión y con un artículo bastante caro y más de lo mismo. Mensaje que a simple vista parece un billete de entrada a la cárcel pero que realmente no dicen nada que no sepas.
La conclusión que saco que la pela es la pela y los follones no les dan dinero, así que pasan ampliamente de gastar un minuto en resolver problemas de los usuarios.
Y desde luego, si gano un artículo y por lo que sea decido no quedarmelo, tengo claro que no lo voy hacer.
En mi experiencia solo compro o pujo si:
El vendedor tiene mas de 100 comentarios.
Un 95% minimo de comentarios positivos.
Pago por PayPal.
Pero ¿y si Ebay fuera ilegal?
1. Solicitud.
Se solicita del CESCO (Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla la Mancha)
informe sobre la responsabilidad de la empresa EBAY en las
actividades de comercio electrónico consistentes en la compraventa y subasta de
productos que se llevan a cabo a través de su página web, las cuales se realizan entre
particulares o entre éstos y empresas ajenas a EBAY, y las que actúa como mero
intermediario eximiéndose de cualquier responsabilidad.
2. Antecedentes.
En los últimos meses se han disparado las estafas en Ebay de forma alarmante. Casos en
que un usuario puso más de 100 artículos en venta a un precio mayor de 200 euros cada
uno y después de recibir varios pagos ahora aparece como usuario no registrado,
vendedores que desaparecen tras recibir los pagos, sin enviar los pedidos, teniendo 90
votos positivos, y así pueden contarse más de 100 casos en menos de 1 mes.
Los problemas más habituales son: vendedores que estafan, compradores morosos,
personas que emplean un lenguaje inadecuado, sitios web engañosos anunciados en
mensajes spam, anuncios sospechosos, subastas reventadas, etc.
3. La empresa.
Ebay (al igual que su asociada PayPal) operan desde Irlanda y Suiza.
El registro de la web ebay.es está situado en Berna (Suiza), como puede comprobarse en
ESNIC. Su representante legal en España es Maria Fernanda Calvo Pesini, Avda. del
Mediterráneo 44, Bajo, Madrid, 28007, con el teléfono 914348001.
En el caso de PayPal, la dirección es idéntica, pero el representante legal es Esperanza
Fernández-Blanco con el teléfono 915021080.
Ni la correspondencia es recogida en la dirección indicada ni los teléfonos contestan.
Parece que la empresa tiene una dirección física en Madrid, c/ Sor Angela de la Cruz
nº3, 5ª planta.
Ebay, por consiguiente, opera en España sin NIF, sin dirección oficial y´-
aparentemente - sin cumplir la normativa española de comercio electrónico.
3.1. Ámbito de aplicación de la Ley.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (LSSICE) será de aplicación a los prestadores de servicios
establecidos en España (art. 2), a otros Estados de la Unión Europea (art. 3) y,
parcialmente, a los prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la UE (art.4).
- Prestador establecido en España.
A tenor del art. 2 esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la
sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su
residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos
coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y
la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha
gestión o dirección.
Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información
que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un
establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado
en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de
instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está
establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en
el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la
inscripción para la adquisición de personalidad jurídica
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso
al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en
España del prestador.
Si se confirma que la empresa EBAY tiene instalaciones permanentes en España entrará
en el ámbito de aplicación de la Ley. Siendo así, la página web http://www.ebay.es/
contraviene la LSSICE, en particular en lo relativo a la información general que el
prestador está obligado a disponer a los usuarios (art. 10):
a) Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo
electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa
y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización
administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del
órgano competente encargado de su supervisión…
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si
incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de
consultarlos electrónicamente.
La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la
incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1, lo
que no sucede en el presente caso.
- Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo.
El art. 3 de la dispone que los prestadores de servicios establecido en otro Estado
miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo estarán sometidos a la ley
española cuando el destinatario y los servicios afecten a: d) obligaciones nacidas de los
contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores”.
Este precepto sería de aplicación a la empresa EBAY puesto que actúa desde Irlanda.
- Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al
Espacio Económico Europeo.
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2
y 8.
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán
sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no
contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
Dado que la empresa EBAY está registrada en Suiza, y este país no pertenece a la UE,
le será de aplicación solo parcialmente la LSSICE.
3.2. El nombre de dominio ebay.es.
Las normas para la asignación de nombres de dominio regulares bajo el código de país
corresponde a España (.es) se contienen en la disposición adicional sexta de la Ley
34/2002, de 11 de julio (RCL 2002, 1744, 1987), de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico, que regula los principios generales del sistema
de asignación de nombres de dominio bajo el «.es», y en la Orden CTE/662/2003, de 18
marzo 2003. Aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el
código de país correspondiente a España («.es»).
Según las mismas, “podrán solicitar la asignación de un nombre de dominio de segundo
nivel: a) Las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España,
las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme a la legislación
española y las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de
sociedades extranjeras legalmente constituidas”.
En cualquier caso, la LSSICE obliga a comunicar al Registro Público Competente el
nombre de dominio de Internet (art. 9). La falta de comunicación es considerada como
una infracción leve que puede llevar consigo la apertura de un expediente sancionador
con imposición de multas de hasta 30.000 Euros.
4. Los contraataques.
A la vista del panorama descrito, se han intentado diversas acciones por parte de los
usuarios, como las siguientes:
- Se ha creado una plataforma contra las estafas de ebay (yabe.es).
- Se ha intentado reventar las subastas mediante pujas compulsivas hasta obtener la
adjudicación del producto y, a continuación, ofrecer una negativa y votar en contra del
vendedor.
- Huelga de vendedores en eBay España. Parece que el sistema de eBay España ha
conseguido irritar tanto a sus usuarios que han iniciado una huelga recomendando a
todo el mundo que, como medida de presión, dejen de poner artículos a la venta (y de
comprar también, de paso) hasta que cambie la situación.
5. La responsabilidad civil de los sujetos intervinientes.
Según la LSSICE los prestadores de servicios de la sociedad de la información están
sometidos a las normas generales del ordenamiento jurídico sobre responsabilidad civil,
penal, y administrativa (art. 13.1). El precepto distingue entre los proveedores de
contenidos y los prestadores de servicios de intermediación: los primeros se encuentran
sometidos a las reglas generales de responsabilidad (arty. 13.1); los segundos estarán a
lo establecido en los artículos 14 y 17 de la LSSICE.
5.1.La responsabilidad civil del vendedor.
El vendedor es un proveedor de contenidos pues no se limita a prestar un servicio de
intermediación, sino que genera la información o publicidad que los intermediarios
alojan. Es evidente que el vendedor responde frente al consumidor por los
incumplimientos que puedan derivarse de la venta, en aplicación de las reglas generales,
según tenga o no la calidad de vendedor profesional (CC, ley de garantías, contratos a
distancia, ley de publicidad, ley de consumidores, etc.).
5.2. La responsabilidad civil de EBAY.
Ebay alega que actúa como mero intermediario para exonerarse de responsabilidad. En
efecto, la cláusula 3ª de sus condiciones de uso señala que “eBay es únicamente un
punto de encuentro”, y a continuación, contiene una cláusula de exención de
responsabilidad: “Debido a que eBay no se involucra en la transacción entre comprador
y vendedor, en caso de disputa entre usted y uno o más usuarios de eBay, eBay (y sus
directivos, administradores, representantes, filiales y empleados) queda liberada de
cualesquiera responsabilidades por reclamaciones, demandas o daños de cualquier clase
y naturaleza (directos o emergentes) a que dé lugar o de algún modo relacionados con
dicha disputa” (3.3).
En efecto, EBAY presta un servicio de intermediación consistente en alojar o
almacenar, con carácter no meramente provisional, publicidad sobre productos,
facilitada por los propios vendedores. Es lo que se conoce en la jerga como hosting.
A) Los intereses en conflicto.
Las opciones son imponer una responsabilidad absoluta y objetiva de los intermediarios
o exonerarlos de responsabilidad. En el primer caso, el riesgo del fraude recae sobre los
prestadores; en el segundo, sobre los consumidores.
En defensa de sus intereses los consumidores reclaman la conveniencia de que se
imponga a los prestadores de servicios de intermediación una obligación de supervisión
de los contenidos alojados en sus servidores, así como la adopción de mecanismos
técnicos de detección de estas ventas fraudulentas, a modo de filtros.
Por su parte, los prestadores de servicios alegan que:
- Si se les impusiera la obligación de supervisión de contenidos se les haría responsables
de manera objetiva.
- Que el volumen de información que circula en la red es enorme en constante cambio,
lo que hace imposible llevar un control, ni siquiera selectivo.
- Que, aunque tal control fuera posible, las medidas técnicas, como el uso de filtros, sólo
permiten detectar contenidos, pero no determinar si se trata de actos fraudulentos o no.
- La dimensión internacional de Internet exigiría el manejo de diversas legislaciones
para calificar como fraudulenta una venta.
- No parece conveniente que los prestadores suplanten a los jueces en su función de
juzgar los contenidos puestos en red.
- La imposición de una responsabilidad de carácter objetivo supondría la restricción de
acceso a Internet a los solo sujetos en quienes aquéllos pudieran confiar, y la exclusión
de los demás.
- Supondría un aumento de costes, al tiempo que motivaría la huida de tales prestadores
a paraísos legislativos.
- El control de contenidos podría suponer limitaciones del derecho de libre prestación de
servicios.
- Los contratos de alojamiento incluirían cláusulas de exoneración de responsabilidad
por la retirada de materiales.
B) La solución de la normativa española.
Expuesto lo anterior, queda por determinar la solución que otorga la legislación
española. La LSSICE excluye la imposición de una obligación general de supervisión, y
la obligación general de realizar búsquedas activas.
A tenor del art. 16 LSSICE, los prestadores de un servicio de intermediación consistente
en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán
responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información
almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero
susceptibles de indemnización, o
b. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el
acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere
el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos,
ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera
declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente
resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos
que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de
conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
La exención de responsabilidad establecida no operará en el supuesto de que el
destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
Como cabe apreciar, no se hace responsable al prestador del servicio de alojamiento de
datos por el mero hecho de que la información ajena que almacena sea ilícita, sino que
hace falta algo más. La responsabilidad del prestador del servicio de hosting gira en
torno a dos ideas: la primera de ellas es el conocimiento de que está dando cobertura a
un fraude, determinándose que también responde si tuvo conocimiento de hechos o
circunstancias que por sí mismos revelasen el carácter ilícito de la actividad o de la
información. Sólo si se puede probar que entre EBAY y los vendedores hay una
connivencia, una colaboración expresa, un propósito común entre el vendedor y el que
le hace de espejo (doctrina de los “mirrors” aplicada en el caso SGAE v. AI, SJPI, n. 42
Madrid, de 15 de junio de 2005), podrá declararse su responsabilidad, lo cual
ciertamente me parece muy difícil. La segunda de ellas es la prontitud con que reacción
una vez haya adquirido tales conocimientos. No se les hace responsables por el riesgo
de que la información que almacenen sea fraudulenta, sino por la culpa o negligencia en
que hayan incurrido al conocer y no retirar prontamente dicha información. Conforme a
estos criterios, cuanto menor sea la información que almacena un prestador de servicios,
más estricta es su responsabilidad: si se almacenan millones de anuncios de venta
resulta más comprensible que el prestador no tenga noticia de la actividad fraudulenta
que almacena.
Con la normativa expuesta, es claro que no cabe exigir responsabilidad alguna a EBAY,
salvo que concurra algunas de las excepciones mencionadas; por ejemplo, si la empresa
recibe una notificación sobre la existencia de ventas fraudulentas y no actúa con la
diligencia debida, responderá por todas las ventas fraudulentas que se produzcan con
posterioridad a dicha notificación.
En cambio, el borrador de reforma de la LSSICE aboga por la responsabilidad de estos
intermediarios, lo que puede suponer un aluvión de denuncias y reclamaciones.
A pesar de lo anterior, la responsabilidad de EBAY puede devenir por el
incumplimiento de dos obligaciones que la LSSICE impone a los prestadores de
servicios de intermediación:
- Deber de colaboración de los prestadores (art. 11).
Cuando un órgano competente por razón de la materia hubiera ordenado, en ejercicio de
las funciones que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un
servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos
provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la
colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, podrá ordenar a dichos
prestadores, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las
redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de
intermediación que realizaran.
En la adopción y cumplimiento de estas medidas se respetarán, en todo caso, las
garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger
los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a
la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar
afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos
derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan
competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades
o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas
mencionadas en este artículo.
Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no
discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones
que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o
a los previstos en la legislación procesal que corresponda.
En consecuencia, podrá declararse la responsabilidad de EBAY cuando incumpla la
obligación de suspensión del alojamiento de datos, ordenada por autoridad competente.
En cambio, la LSSICE no prevé las notificaciones de fraude remitidas por terceros, al
modo de la Digital Millenium Copyright Acta. Esta norma regula con detalle la eficacia
de las notificaciones que los terceros pueden remitir a los prestadores de servicios de
intermediación para hacerles partícipes del fraude de ciertos contenidos.
El legislador norteamericano se preocupa de que tales notificaciones no puedan ser
utilizadas de mala fe para conseguir la retirada de contenidos lícitos por motivos
espurios, como la competencia desleal. Es por ello que se faculta al prestador para
informar al vendedor el carácter presuntamente fraudulento para que ésta pueda remitir
una contranotificación en la que afirme su licitud. Si así sucede, el prestador debe volver
a poner la información en la red en donde permanecerá hasta tanto el consumidor no
presente su demanda. Y también se prevé que el notifique de mala fe la ilicitud de
ciertos contenidos será responsable de los daños que el prestador de servicios sufra por
haberlos retirado.
- Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas (art.
12).
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de
conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación
de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses.
Los datos que deberán conservar serán únicamente los necesarios para facilitar la
localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la
información.
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener sólo aquéllos
imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se
inició la prestación del servicio.
En ningún caso, la obligación de retención de datos afectará al secreto de las
comunicaciones.
Los datos se conservarán para su utilización en el marco de una investigación criminal o
para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, poniéndose a
disposición de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que así los requieran. La
comunicación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se hará con sujeción
a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
Por tanto, el incumplimiento de la obligación de retención de datos de tráfico, en los
términos expresados, puede suponer la responsabilidad de EBAY, sin que ésta pueda
alegar, pues, que el vendedor ya no está registrado.
C) Los acuerdos voluntarios de EBAY.
A pesar de que la regla general expuesta es la ausencia de responsabilidad de EBAY,
dada su condición de intermediario, la empresa ha adoptado ciertas medidas, con
carácter voluntario (ex art. 16.1 in fine LSSICE), contra el fraude mediante el programa
'Confianza y Seguridad':
1. Programa gratuito de protección contra fraudes para todos los usuarios de eBay.
El Programa de protección del comprador de eBay reembolsa a los compradores en el
caso de transacciones que cumplan determinadas condiciones cuando:
• No se recibe un artículo.
• El artículo recibido es muy distinto de su descripción.
Se reembolsará hasta un máximo de 230 EUROS (menos 28 EUROS para cubrir los
gastos de gestión).
Las transacciones deben cumplir los siguientes requisitos:
• El precio final del artículo es superior a 28 EUROS. No se pueden combinar
varios artículos en una sola reclamación, aunque se hayan comprado al mismo
vendedor. Los artículos adquiridos mediante subastas de varios artículos
(subastas holandesas) pueden reclamarse si el valor total de todos los artículos
adquiridos a la vez es superior a 28 EUROS.
• Eres el ganador de la subasta o has comprado el artículo a precio fijo en el sitio
de eBay.
• Tanto tú como el vendedor teníais un total de votos superior o igual a cero en el
momento de finalizar el anuncio.
• Tu artículo es legal y sigue las Normas para poner un anuncio y las Condiciones
de uso de eBay.
• Has enviado el pago al vendedor y puedes presentar el justificante
correspondiente.
• No has realizado más de tres reclamaciones en los últimos 6 meses.
• Si has pagado con una tarjeta de crédito (ya sea directamente al vendedor o
mediante un servicio de pago electrónico distinto de PayPal), ya debes haber
contactado con la empresa emisora de la tarjeta de crédito e intentado que se te
reembolsara antes de hacer la reclamación.
• El usuario no debe estar suspendido en el momento de la transacción.
Transacciones que no cumplen los requisitos
• Artículos que no sean muy distintos de la descripción del anuncio.
• Artículos pagados en efectivo o mediante servicios de transferencia instantánea
como Western Union o MoneyGram.
• Artículos por los que PayPal haya pagado una reclamación. Si has pagado el
artículo con PayPal, deberás pasar el Proceso de reclamación del comprador de
PayPal.
• Artículos dañados o perdidos durante el envío.
• Artículos que hayan sido alterados, reparados, desechados o revendidos.
• BidPay: dirígete a tu proveedor de tarjetas de crédito para pedirle que cancele el
cargo.
• Artículos que se hayan recogido o entregado en persona.
• Artículo intangibles.
• Pagos duplicados o excesivos.
• Gastos de envío y manipulación.
• Tarifas de servicios de depósito de garantía.
• Comprador arrepentido.
El procedimiento del Programa de protección del comprador de eBay
1. Completar los trámites para los artículos no recibidos o muy distintos de su
descripción. Si ya los has completado, cierra la disputa y selecciona "finalizar
comunicación con el vendedor". Si la transacción cumple los requisitos
necesarios, podrás acceder mediante un vínculo al formulario de reclamación del
Programa de protección del comprador.
2. Envíar el formulario de reclamación del Programa de protección del comprador.
En Mi eBay, pulsa el vínculo "Consola de disputas". En la Consola de disputas,
pulsa la disputa correspondiente. En la página "Ver disputa", pulsa el vínculo al
formulario de reclamación del Programa de protección del comprador. Rellena
el formulario y pulsa "Enviar" para enviar la reclamación.
3. Envíar el justificante de pago. En un plazo de 14 días desde el envío de la
reclamación, un administrador de reclamaciones de eBay se pondrá en contacto
con el usuario por correo electrónico, solicitándole el justificante de pago. El
justificante de pago puede ser una fotocopia del anverso y el reverso de un giro
postal, un recibo, un cheque bancario o personal, etc. Si has pagado con tarjeta
de crédito (directamente o mediante un servicio de pago electrónico distinto de
PayPal), eBay te pedirá una prueba de que la compañía emisora de tu tarjeta de
crédito ha rechazado tu solicitud de reembolso (si corresponde). Suele ser una
carta de la entidad emisora de la tarjeta.
4. Envíar la carta de autenticidad (si corresponde). Puede que un administrador de
reclamaciones de eBay se ponga en contacto contigo para obtener una
valoración o carta de autenticidad basada en una inspección física por parte de
un validador independiente. La valoración o prueba de autenticidad debe
presentarse en papel con el membrete del validador e incluir la información de
contacto del mismo (nombre y número de teléfono). La información se puede
enviar por correo postal o fax a eBay.
5. El administrador de reclamaciones de eBay informará al vendedor y al
comprador a lo largo de la investigación de la reclamación. Si el consumidor no
responde a la solicitud de información del administrador de reclamaciones de
eBay en un plazo de 72 horas, eBay puede cerrar la reclamación.
2. Programa de verificación de derechos de propiedad (VeRO) que garantiza que los
artículos puestos a la venta respetan el copyright, la marca registrada u otros derechos
de propiedad intelectual de terceras partes. EBay se compromete a eliminar aquellos
artículos que han sido puestos a la venta sin la autorización del propietario o que
constituyan infracciones potenciales, cuando un representante autorizado del propietario
de los derechos se lo haga saber a la empresa.
3. Área de votaciones. Todos los usuarios de eBay poseen un perfil derivado de las
valoraciones (en forma de voto o puntuación) que el resto de los usuarios hacen de él.
4. Utilizar herramientas que ayuden a mejorar el sistema de detección de fraudes.
5. Reforzar los recursos humanos para la cancelación de los artículos y suspensión de
los usuarios fraudulentos.
6. Comunicación al usuario y retirada de todos los artículos sospechosos de la página,
con una notificación del siguiente estilo:
“El artículo ha sido retirado de eBay y tu puja ha sido anulada, debido a que una
persona no autorizada ha usado la cuenta del vendedor de forma fraudulenta para poner
en venta el artículo mencionado. Creemos, asimismo, que la persona que puso en venta
el artículo nunca tuvo la intención de enviarlo al posible comprador.
¿Qué puedes hacer ahora?
El modo de proceder depende de que ya hayas pagado o no el artículo:
1) Aún no has pagado el artículo
Si aún no has pagado el artículo mencionado, te aconsejamos que desistas y no lo
pagues.
No existe ningún contrato de compraventa válido entre tú y el vendedor, puesto que
partimos de la base de que el artículo se ha puesto en venta en eBay de forma
fraudulenta.
2) Ya has pagado el artículo
Si ya has pagado el artículo, deberías intentar anular el pago:
- Si has pagado con tarjeta de crédito, dirígete al departamento de seguridad de tu
entidad bancaria.
- Si has pagado con cheque, solicita a tu banco la anulación del pago
- Si has pagado con PayPal, consulta el procedimiento de reclamación del
comprador
- Si has pagado por transferencia bancaria, lamentablemente el banco no podrá
hacer nada para anular el pago.
- En caso de que no sea posible anular el pago, puedes solicitar la intervención de
eBay. Así, podrás tramitar la reclamación del Programa de protección del
comprador. Si solicitas este servicio gratuito, eBay puede llegar a indemnizarte
con una cantidad de hasta 230 euros. En ese caso, el comprador debe asumir una
franquicia de 28 euros. En cualquier caso y como podrás comprender, no se
puede ofrecer el servicio de protección al comprador si el artículo tiene un
precio inferior a 28 euros”.
7. Como medida de precaución, se recomienda evitar pujar o comprar artículos
procedentes de vendedores con estas características:
-La ubicación de los artículos suele ser un país Asiático (Hong kong, China, Taiwán)
-El vendedor tiene 20 votos o menos, y
-Los artículos puestos a la venta son material electrónico de gran valor,
-Son artículos nuevos puestos a la venta por vendedores privados.
6. Responsabilidad penal.
6.1. Antecedentes.
Con frecuencia asistimos a noticias como estas:
1.- Detención por estafa en subastas online de componentes informáticos.
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes al Grupo de Delincuencia
Económica de la Comisaría Provincial de Alicante, han detenido a una mujer como
supuesta autora de delitos y estafa cometidos a través de Internet.
La detenida, M.D.R.B de 38 años, vendía material informático como procesadores,
placas base, DVD’s y otros componentes a través de un portal de compras en Internet a
un precio muy bajo y llamativo, que incitaba a poder pujar en la subasta.
Para ello y con la colaboración de otra persona, utilizaba el portal de Internet dedicado a
subastas, Ebay.com, donde usaba datos falsos para no poder ser identificada.
La detenida contactaba a través de una cuenta de correo con los compradores, tras
realizar la puja sobre el producto ofertado. En este contacto la detenida le facilitaba la
cuenta corriente donde efectuar el ingreso.
Una vez que era comprobada el ingreso los estafadores enviaban el paquete que
contenía recortes de periódicos u otros objetos de relleno, que no tenía relación alguna
con los artículos solicitados por los compradores.
2. Detienen a grupo organizado en Badajoz por cometer estafas en eBay
Veinte rumanos y un español, pertenecientes a un grupo organizado y especializado en
estafas múltiples a través de Internet mediante ventas y subastas ficticias, fueron
detenidos por Agentes del Grupo de Fraudes en Internet de la Jefatura Superior de
Policía de Extremadura.
La investigación se inició a principios de 2004 al detectar los policías de la Brigada de
Extranjería de Badajoz la presencia de un grupo de ciudadanos rumanos que no
desempeñaban actividad laboral alguna. Además, el portal de subastas eBay había
presentado una denuncia tras detectar numerosos casos en los que las cuentas de los
usuarios del portal, previamente usurpadas a sus titulares, estaban siendo utilizadas para
cometer estafas en la Red.
El "modus operandi" consistía en usurpar un número importante de cuentas de usuario
del portal de subastas eBay y utilizarlas para, de manera fraudulenta, colgar anuncios de
venta y subasta de vehículos y motocicletas de alta gama, entre otros productos,
inexistentes. Los responsables del grupo se encargaban de reclutar en Rumanía a
jóvenes con amplios conocimientos informáticos y trasladarlos a España, donde les
proporcionaban manutención y vivienda y les incitaban a cometer estas actividades,
llegando a las amenazas y coacciones si intentaban escapar.
La información acumulada en la investigación y la documentación requisada en los
equipos ha generado 100.000 archivos, tras cuya visualización se ha comprobado la
existencia de gran cantidad de listados sobre víctimas, de cuentas de correo, claves y
accesos de usuarios y accesos a entidades de crédito, entre otros. Para infundir
seguridad en los compradores, los investigados les enviaban correos electrónicos
simulando ser la página de eBay, informándoles de que tenían conocimiento de la
operación y que garantizaban la seguridad de la misma. Igualmente les indicaban la
forma de pago, que suele ser a través de las entidades de transferencias urgentes de
dinero y, en algunos casos, en cuentas bancarias.
A raíz de ello, el comprador efectuaba el pago de lo acordado, generalmente a través de
Western Union, sin que en ningún momento el producto le fuera entregado. Como
consecuencia de la actuación policial, primera en la que se detiene a un grupo que
operaba exclusivamente desde un cibercafé, se han registrado tres viviendas ocupadas
por los detenidos, y se ha intervenido un vehículo "Chrysler Stratus", 14 móviles, 7.861
euros en efectivo y diversos documentos relacionados con los hechos investigados.
3. Bandas del este europeo utilizan el portal de eBay para estafas.
El portal de subastas eBay lleva camino de convertirse, según un diario británico, en
blanco favorito de estafas por internet perpetradas por delincuentes que utilizan un
software especial capaz de registrar los detalles bancarios de sus víctimas.
4. Condenan a un adolescente a casi 3 años de cárcel por estafa en eBay.
Un adolescente del sur de California que previamente evitó pagar alrededor de un
millón de dólares de un servicio de apuestas en Internet fue sentenciado a casi tres años
de cárcel por una estafa inconexa que realizó a través del servicio de subastas online
eBay.
5. La Guardia Civil de Castellón ha detenido en San Vicente del Raspeig (Alicante) a un
hombre por un supuesto delito de estafa y falsificación de documentos en el portal de
subastas eBay. El apresado utilizaba el seudónimo de "Aplizo" para cometer sus
fechorías, con las que obtuvo 7.745 euros.
6.2. La normativa penal.
Con relación a la responsabilidad penal del vendedor, el art. 248 del Código Penal, que
inicia la regulación sobre las estafas, dentro de las defraudaciones, indica: "Cometen
estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en
otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición, en prejuicio propio o ajeno". En su
segundo párrafo, sigue diciendo este art.: "También se considerarán reos de estafa los
que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio
semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial, en
perjuicio de tercero". Siempre se requiere que la cuantía de lo defraudado exceda de
300,51 Euros.
El delito de estafa es sancionado con pena de prisión de 6 meses a 4 años, siempre que
la cantidad defraudada supere los 300,51 Euros.
Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega
haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores...) que tenía obligación de
devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o
administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 300,51 Euros.
Entre la estafa y la apropiación indebida, la diferencia que presenta es que en la
apropiación indebida hay abuso de confianza, no engaño.
Perdonen el tochaco que he puesto.
Quizá no sea ilegal pero que colección de trapicheos que se hacen... He de decir que Ebay te devuelve el dinero siempre que pagues con paypal y siempre que el vendedor no pueda demostrar que no envió el artículo. Hay miles de casos en los que jamás ebay devolvió nada.
También tenemos una Ley de Subastas muy interesante que dice:
"Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista.
Artículo 58. Oferta de venta en subasta.
1. La oferta de venta en subasta deberá contener una descripción veraz de los objetos que salen a la misma, con identificación de si sus calidades son ciertas o, simplemente, supuestas o adveradas por determinado experto.2. En especial, cuando, en salas especializadas en objetos de arte o de valor, se oferte la venta en subasta de una imitación o de un artículo que, aunque aparentemente precioso, no lo sea en realidad, deberá hacerse constar, expresamente, esta circunstancia tanto en los anuncios como en las invitaciones en las pujas.
Cuando se oferte la venta en subasta de un objeto acompañado del nombre o de las iniciales de un determinado autor o precisando que aparece firmado por el mismo, se considerará que se vende como original de dicho autor, a menos que consten con claridad las oportunas advertencias.3. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo será también de aplicación a las ventas de objetos preciosos o artísticos que se oferten al público en forma distinta a la subasta.
Artículo 61. Efectos de la venta en subasta.
1. La adquisición de bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo previsto en la presente Ley determinará su irreivindicabilidad en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.
2. La empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por la falta de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido las obligaciones de información que le impone el artículo 58 de la presente Ley."
Resumiendo: El sitio de las subastas debe ser responsable de que las cosas que se vendan en él sean auténticas (o no falsas), y en caso de estafa o incumplimiento, deben hacerse responsable de la transacción no finalizada, devolviendo lo pagado, e indemnizando si procediera.
Y ello lleva a la siguiente conclusión. Si compras y no te envían nada, o si te estafan, cuando vayas a la policía debes denunciar al estafador y a Ebay. Sobre todo, hay que denunciar a eBay, ya que le has pagado por un servicio que no te ha prestado (asegurar una transacción y la veracidad de los pujadores).
Tenlo siempre en cuenta.
Enlaces interesantes: Ebay denunciada en Francia (tienen una ley de subastas parecida a la nuestra).
)mmmmm
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